Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2021, expediente L. 124704

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.704, "A., A.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 460/471).

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 13-IX-2019).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La Presidenta del tribunal de trabajo interviniente, en etapa de ejecución de sentencia, hizo lugar al reclamo de la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia), e intimó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma correspondiente a los honorarios de la contadora V.H.R. y de la psicóloga P.L., por su trabajo profesional efectuado en la causa, como peritos oficiales de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial (v. proveído electrónico de fecha 13-VI-2019).

    La Fiscalía de Estado formuló oposición a lo resuelto (v. escrito electrónico de fecha 16-VIII-2019), que fue desestimada por el tribunal en pleno (v. fs. 476/478 vta.).

    Sostuvo que el art. 4 del Acuerdo 1.870/79 de esta Suprema Corte (texto según Ac. 2938) regula que toda actuación judicial de los peritos oficiales devengará honorarios, con excepción de las realizadas en causas penales, inscripciones de nacimientos y las requeridas por los miembros del Ministerio Público en las causas que tramitan con su intervención. A su vez, señaló que el art. 8 de la citada acordada, dispone que los magistrados practicarán la regulación de los honorarios de los peritos oficiales, por su actuación en causas de los fueros civil y comercial, de familia y laboral, aplicando el mismo criterio y pautas utilizadas para la fijación de los honorarios de los peritos de lista y de parte.

    Afirmó que, si bien los peritos de la Asesoría Pericial son funcionarios que perciben un sueldo del Estado provincial, el sistema de honorarios que crea el Acuerdo 1.870/79 tienen un destino especial y determinado para los fondos que derivado de ello se obtengan. Que, entonces, las tareas de los peritos oficiales generan ingresos genuinos a las arcas del Poder Judicial, con destinos específicos, por lo que no puede producirse confusión entre los patrimonios del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ni de cualquier otro órgano del Poder Ejecutivo provincial y el Poder Judicial.

    En tal sentido, indicó que, los honorarios judiciales regulados a peritos oficiales de la Asesoría Pericial son una cuestión ajena a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -adujo- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de aquellos casos en que deben actuar en representación del Fisco, como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que puedan establecerse o regularse honorarios a su favor.

    Afirmó que la ley 5.827 (y modif.) prevé el funcionamiento de la Oficina Pericial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR