Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 12 de Agosto de 2014, expediente CAF 019774/1993

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

19774/1993/CA2

ARECO DE R.R. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA- DTO 1770/91 Y OTRO

s/EMPLEO PUBLICO (B)

Buenos Aires, de agosto de 2014.- JMC

Y VISTOS:

Para resolver el pedido de caducidad de la instancia formulado a fs. 782

CONSIDERANDO:

  1. Que la actora solicitó que se declare la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, alegando el incumplimiento de la notificación del traslado del recurso extraordinario federal instado por la demandada (fs. 782).

  2. Que, conferido el traslado pertinente, esta última parte guardó silencio al respecto.

  3. Que el art. 310, inc. 2º, del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles,

    salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho– las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta S., causas “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sentencia del 30 de septiembre de 1993).

  4. Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”,

    sentencia del 12 de agosto de 1991 y “Grisolia, R.J. c/ Ministerio del Interior”, sentencia del 6 de febrero de 1992, entre otras).

    Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la...

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