Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 019774/1993/CA006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 19774/1993 “ARECO DE R.R. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA- DTO 1770/91 Y OTROS

s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 9/2/2022 y a raíz de las expresiones vertidas por el letrado de la parte actora en su presentación del 30/12/2021, la titular del Juzgado nº

    12 del Fuero se excusó de continuar interviniendo en el presente proceso, por razones de decoro y delicadeza (cfr. arts. 30 y 17 del CPCCN), temperamento que no fue admitido por su par a cargo del Juzgado Nº 2 (cfr. decisión del 18/2/2022), suscitándose la presente incidencia.

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación (conf. causa 12996/2017/6/CA2 Inc de excusación en autos “B., D.P. c/ EN –

    M Justicia y DDHH – Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y otros”,

    resol. del 18/6/19, entre otros). Por tal razón, si bien es verdad que sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente, no lo es menos que debe evitarse que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conocimiento. Esto último debe ser particularmente atendido cuando el malestar alegado por el magistrado proviene de manifestaciones que ponen en duda su imparcialidad, pues bastaría entonces con acudir a tal recurso para desplazar una causa del conocimiento del juez competente (Fallos: 319:758;

    325:3431; 326:1609; y esta Sala, causa 702/2012 “Ciarlando de Poggi, C.L. y otros – inc exc c/ EN s/ amparo ley 16.986”, resol. del 5/3/12; y causa Nº 37559/2013/1/CA2 Inc de excusación en autos “Papel Prensa SACIF y M y otros c/ EN – CNV s/ proceso de conocimiento”, resol. del 15/7/14; causa Nº

    26078/2012/3/CA1 Inc de excusación en autos “Pallasa, M. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ habeas data”, resol. del 12 de mayo de 2015).

  3. ) Que, sobre dicha base, sin perjuicio de las atribuciones de todo magistrado de exigir a los letrados que guarden el estilo forense, bajo apercibimiento de poner en ejercicio las facultades disciplinarias establecidas por el art. 35, inc.1°, del CPCCN, lo cierto es que las manifestaciones de la presentación del 30/12/2021 no habilitan el apartamiento del...

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