Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 041898/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 41898/2017 “ARECO, M.L.C./ CAPORUSSO,

F. y otro S/ Daños y Perjuicios". Juzgado Nº 63.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ARECO, M.L.C./

CAPORUSSO, F. y otro S/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La Sentencia.

La sentencia de fs, 155/60 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por M.L.A. y condeno a F.C., a L.R. y a “Liderar Compañía General de Seguros S.A. a abonar a la actora dentro del plazo de diez días y en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de $

107.200, con más sus intereses y las costas del juicio. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Sostuvo el Juzgador entre otras cosas que, la versión de los hechos mencionados en el responde del codemandado C. no se condice con ninguna de las constancias adquiridas por el proceso,

ni resulta de factible probabilidad, hace alusión a las conclusiones de la pericia mecánica y concluye en el deber de responder de la parte emplazada.

Fecha de firma: 14/06/2021

Alta en sistema: 15/06/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Por ello, dada la apuntada falencia probatoria, en orden a lo dispuesto por el citado art.1757 del CCy C y sus concordantes, los condenó a hacer frente a las consecuencias dañosas del hecho.

II) Apelación y Agravio El fallo fue apelado por la actora a fs. 162 y por la citada en garantía a fs. 161, con recursos concedidos a fs. 162 y 161 vta.

respectivamente.

La Sra. A. presentó sus agravios el 3/12/20 los que no fueron contestados. Pide la elevación de la suma acordada en primera instancia para resarcir la privación de uso y solicita la aplicación de la doble tasa activa en materia de intereses.

La aseguradora interpuso sus quejas el 4/12/2020 cuyo traslado fue contestado por la actora con fecha 14/12/2020. Critica la atribución de responsabilidad resuelta en el fallo. Alega la errónea la valoración que hiciera el “a quo” de las probanzas arrimadas a la causa, en especial señala que el día 10/09/2015, aproximadamente a las 8:15 hs. el rodado MERCEDES BENZ demandado circulaba de forma normal, a prudente y constante velocidad, respetando las normas viales, por la Av. Mitre (de sur a norte) carril derecho, en la localidad de Avellaneda, cuando promediando la calle M. es sorpresivamente “…rozado en su lateral izquierdo por el lateral derecho del rodado del actor…” (sic). Continúa relatando que efectivamente, mientras que el rodado del demandado estaba detenido, el rodado de la actora, quien venía circulando la Av.

M., a toda velocidad y fuera de control, pretende ingresar al Supermercado, efectuando un grosero error de cálculo e impactando contra el rodado del demandado. Agrega que independientemente de ello y de la mendaz y absurda versión aportada por la actora, de la impronta ilustración del propio presupuesto que acompaña la misma (donde se aprecia la existencia de daños en parte delantera) y teniendo Fecha de firma: 14/06/2021

Alta en sistema: 15/06/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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en cuenta que el rodado del demandado sufrió daños en LATERAL

IZQUIERDO, no puede haber dudas para los ojos de un buen entendedor, que es el rodado del actor es el que embiste al rodado del demandado. Pide se rechace la demanda con expresa imposición de costas. Asimismo, cuestiona los montos acordados en concepto de daños materiales y pide la reducción de la tasa de interés. Finalmente plantea la existencia del limite de cobertura denunciado en su escrito inicial y solicita que “…para el supuesto e hipotético caso que V.S.

condene al demandado al pago de indemnización alguna, mi mandante solo se verá alcanzada en los términos de las condiciones generales y particulares de la referida póliza y de las disposiciones de la ley 17418, dejándose opuesto desde ya los límites de cobertura denunciados…” (sic).

III) La Solución.

En primer lugar, debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

  1. Atribución de Responsabilidad:

    Recordemos que se reclamaron en autos los daños y perjuicios sufridos por la Sra. M.L.A. quien, el día 10 de septiembre de 2015, a las 8:20 horas aproximadamente, conducía el rodado de su propiedad Peugeot 206 X, dominio FYU-912, por el carril derecho de la Av. Mitre de la localidad de Avellaneda, Provincia Fecha de firma: 14/06/2021

    Alta en sistema: 15/06/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    de Buenos Aires, cuando, al llegar a la altura del 3500, puso la luz de giro hacia la izquierda para pasar al carril central, /observó que por el otro carril, circulaba un camión M.B. dominio WND-359 y cuando ya estaba efectuando la maniobra de paso, imprevistamente el camión acelera la velocidad y embiste con su parte frontal derecha el lateral izquierdo del rodado de la accionante.

    F.C. contesto la demanda, negó todos y cada uno de los hechos expuestos por la parte actora en su escrito de inicio, así

    como la autenticidad y veracidad de la documentación acompañada y reconocer la ocurrencia del accidente dando su versión de los hechos.

    Dijo que el camión circulaba por la Av. Mitre (sentido sur a norte)

    cuando al promediar la calle M., es rozado en el lateral izquierdo por el lateral derecho del Peugeot que circulaba por la misma arteria, igual sentido y por el carril lento, cuyo conductor con la intención de cambiar de carril dado que metros más adelante había un colectivo estacionado que le obstruía el paso, sin advertir la presencia del camión, desvía su marcha provocando el siniestro.

    El demandado R. no contestó la demanda (v.fs.101) y la compañía de seguros en lo que respecta a la mecánica de los hechos,

    adhiere a los términos del escrito presentado por C..

    Entrando al análisis de los agravios vertidos por la citada en garantía no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que, el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

    Fecha de firma: 14/06/2021

    Alta en sistema: 15/06/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

    Esta S. ha mantenido un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P.. Bulnes 1971 c...

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