Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 027763/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 27763/2015 AUTOS: “Area 60 Sur Barrio Cerrad SA c/ ROSTEMA SA s/ Cobro de Sumas de Dinero”.

J. 94.

Buenos Aires, octubre 10 de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 485 interpone la actora recurso de reposición con subsidiaria apelación. Desestimado el primero corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan al segundo y que lucen a fs.486.

    Se queja el recurrente por cuanto la Sra, Juez de grado dispuso que a los fines solicitados en el escrito de fs. 484 debía el apelante ocurrir por la vía y forma correspondiente. Asimismo, expone que la ampliación de demanda solicitada a fs.483/484 reúne los requisitos establecidos por el art. 331 del CPCCN y, en consecuencia la resolución cuestionada debe ser revocada.

    Por su parte, el demandado contesta los agravios formulados, sostiene que la contraria al solicitar la ampliación de la demanda invocó expresamente en el punto II de dicha presentación el art.

    541 del CPCCN y, luego al momento de interponer el recurso de revocatoria modifica su argumentación con fundamento en el art. 331 del ritual. Sostiene que, en el caso de autos no se encuentra reunidas las exigencias establecidas por el mencionado artículo.

  2. En principio y, en atención a lo manifestado por el demandado respecto a la pretensión invocada por la accionante, corresponde establecer que conforme al principio iura curia novit, la juez de grado tiene la facultad-deber de calificar en derecho la petición formulada por la parte actora.

    Ahora bien, contrariamente a lo expuesto por la demandada, la ley contempla la posibilidad de ampliar la suma reclamada cuando se origina nuevos incumplimientos del demandado en las obligaciones de tracto sucesivo. Debe tratarse de la misma obligación con vencimiento continuado (conf. Highton Elena

    I.-Areán B.A. “Código Procesal Civil Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #26968335#188304049#20171010085249408 y Comercial de la Nación…”, T.V., p. 325), situación que ocurre en el sub lite.

    En autos se desprende que, se promueve demanda por cobro de sumas de dinero contra ROSTEMA SA, en concepto de expensas, ABL e impuestos inmobiliario, en la proporción correspondiente, de acuerdo al punto 5.3 de los convenios adjuntados. Es decir que, en el escrito de inicio se reclaman las deudas mencionadas los períodos desde el...

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