Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Mayo de 2011, expediente 18.682/06

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 18.682/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.666 CAUSA NRO. 18.682/06

AUTOS: “ARDUSSO ALDO IRINEO C/ FERROS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 60 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 492/497 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    505/516. También apela el letrado de la demandada a fs. 498 por considerar reducidos los honorarios que se le regularan.

  2. El accionante se agravia, en primer lugar, porque se rechazó la demanda contra los codemandados A.F. y J.L.F., que revistieron la calidad de socios de quien fuera su empleadora Ferros S.A., frente según la a-quo a la acreditación legítima de una sociedad y cumplimiento por parte de ésta con sus obligaciones de aportes y contribuciones, considerándose que quedó huérfano de comprobación que se hubiese hecho su constitución en fraude a la ley y/o que hubiese existido abuso de personalidad jurídica.

    El recurrente expresa que estos socios actuaron en una clara actitud de fraude laboral y con la finalidad de insolventar a la sociedad ya que había sido constituida con un ínfimo capital social, destacando que resulta inferior a la sumas indemnizatorias que le corresponden al actor y que resulta insuficiente para afrontar el giro comercial que lleva a cabo (mantenimiento del local, pago a proveedores, pago de impuestos, pago de indemnizaciones a sus empleados, pago de servicios, compra de todo lo necesario para la explotación, etc.).

    He tenido oportunidad de señalar en autos “Zarco c/Baby Car S.A.”

    (SD 77.524 del 12/2/01) que a través de la personalidad jurídica la sociedad adquiere una entidad de sujeto de derecho distinto de los socios individualmente considerados y con un patrimonio independiente, al cual sus acreedores podrán recurrir para el cobro de sus créditos. La limitación de la responsabilidad permite a los socios, y según el grado de intensidad con que este beneficio es otorgado por el legislador, oponer al acreedor de la sociedad 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 18.682/06

    los bienes que componen el patrimonio de ella, para que aquel obtenga satisfacción, ya con carácter previo a la agresión de sus bienes particulares, o liberándolo definitivamente por las deudas sociales. A ello cabe agregar que la indebida utilización del contrato de sociedad para encubrir fines ilegítimos o contrarios al espíritu del legislador explica la necesidad de poner límites a los beneficios de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales (cfr. Art.2

    de la ley 19550, en Ley de Sociedades Comerciales, R.A.N.,

    Ed.Abaco, To.I, pág.63 y sgtes.). A mayor abundamiento, tal como lo señala R.A.N. en “Ley de Sociedades Comerciales” Ed. A., To.I,

    pág.78 “…la omisión de los trámites liquidatorios de una sociedad –que no implica otra cosa que “desaparecer fácticamente de un determinado lugar”- no puede dejar subsistente, para los socios de la misma, los beneficios del tipo de sociedad elegido, y mucho menos, la limitación de la responsabilidad de aquellos por las obligaciones de la sociedad. La aplicación para estos casos de la norma prevista por el art.54 in fine LSC, no deja lugar a dudas…” (En igual sentido, H.R. en Ley de Sociedades Comerciales -comentada y anotada-, Editorial La Ley, pág.717, con cita “J.C.. y Com 39° Nom.

    Concursos y Sociedades Nro.7 Córdoba, en autos N.S.A. s/ Quiebra indirecta, pedido de extensión de quiebra a Balma SRL, del 5.4.2002”).

    Ahora bien, entrando a considerar los argumentos que esgrime el accionante, observo que asiste razón a éste cuando alude a la inexistencia del domicilio de la sede social de Ferros S.A. denunciado en Rivadavia 2256, primer piso,

    departamento B, de la Ciudad de Buenos Aires (poder de fs. 163 y responde de fs.

    166) dado lo informado por el oficial notificador que diligenció las cédulas de fs. 28, 105

    y 175, comprobándose que no existe acceso al citado lugar ni la existencia de la unidad 1º B. Por otra parte, de la prueba producida y propios términos del responde de Ferros S.A. surge el cierre del establecimiento que explotaba dicha empresa, sin que se haya demostrado que dicha sociedad contase con otros emprendimientos o bienes ni que se haya recurrido al procedimiento de disolución de la misma.

    En el caso nos encontramos ante una empresa que pretende "desaparecer" del ejercicio del comercio sin afrontar las consecuencias de sus deudas impagas. Frente ello, considero aplicable lo resuelto por esta S. en circunstancias análogas (ver, autos "C.A.M. c/Meral Service S.R.L. y otros s/despido", S.D.

    82.353 del 23/2/05 y "O.M. c/Menhires S.R.L. s/ejecución de...

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