Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2001, expediente B 58584

PresidenteHitters-Negri-Pisano-Pettigiani-Salas-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,N.,P.,P.,S.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.584 y su acumulada B. 58.090, “A., J.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), solicitando la nulidad de las resoluciones 397.370 y 407.407 de fechas 13-II-1997 y 11-IX-1997 respectivamente, por las cuales se denegó su solicitud de reajuste del haber jubilatorio.

    Solicita en consecuencia, se condene a la demandada al reacomodamiento solicitado con retroactividad al 1-VII-1995, con la debida actualización monetaria, intereses y costas hasta el efectivo pago.

  2. Corrido el traslado se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, quien en base a la legitimidad de los actos cuestionados solicita el rechazo de la acción.

  3. Agregadas, las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la parte actora y los alegatos de ambas partes; la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. El actor es jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires con el cargo de Director General de Mandamientos desempeñado en el Poder Judicial.

    Relata que por resolución de este Tribunal 986 del 30-VI-1995, la remuneración del cargo mencionado fue aumentada a partir del día 1-VII-1995, hasta hoy sin que dicho plus se trasladara a su haber previsional.

    Manifiesta que al tiempo de otorgarse la prestación previsional se consideró como mejor cargo desempeñado el de Director General de Mandamientos -nivel 19 en aquel momento- el que a partir del 1º de julio de 1995, afirma, fue abonado conforme a la categoría 20. Ello así en virtud de la resolución 986/1995 por la que esta Suprema Corte dispuso la transformación interina de tales tareas, las que con anterioridad se liquidaban conforme lo asignado a la categoría 19.

    Sostiene que tal mejora en la paga de los activos no se tradujo en aumento en sus haberes de pasividad con lo que ha quedado afectado el principio de movilidad previsional.

    Requiere que junto a la anulación de las resoluciones que impugna, reconozca su derecho a la liquidación del haber jubilatorio considerando la remuneración asignada al Director General de Mandamientos y, por ende, se condene al Instituto de Previsión Social a liquidar el haber sobre esta base, con intereses y costas.

  5. La Fiscalía por su parte, considera que conforme el principio rector en la materia a los efectos de la determinación del haber jubilatorio prevalece el cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o el de mayor jerarquía desempeñado.

    Considera que el reclamo del accionante no encuentra sustento en la normativa aplicable. Según su entender el derecho a la prestación jubilatoria móvil queda ligado al rango jerárquico alcanzado en la actividad el que, en el caso, es la categoría 19. Ello así en tanto según sostiene la resolución 986/1995 no modificó el nivel asignado al Director de Mandamientos. Puntualiza que tal acto no resulta de aplicación a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, en tanto se limitó a los funcionarios que se encontraban en actividad a la fecha de su dictado. Destaca que el organismo previsional no puede apartarse de la...

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