Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2021, expediente FLP 006095/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 25 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este Expediente nº 6095/2020, caratulado:
ARDOHAIN, J.C. c/ CIRCULO MEDICO DE LOMAS DE ZAMORA –
OSMECON SALUD- s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CANCER,
FERTILIDAD)
, procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ALVAREZ DIJO:
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Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 65/66, interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fs. 64.
La decisión apelada declaró abstracta la cuestión traída a debate e impuso las costas a la demandada.
El agravio del Círculo Médico de Lomas de Z. (OSMECOM
SALUD) se dirige a cuestionar tal imposición atento que por las circunstancias de autos la propia actora pidió al juez de primera instancia que declare abstracta la cuestión de autos y, asimismo, que se impongan las costas del proceso en el orden causado. El apelante también dice que, corrido el pertinente traslado, su parte prestó conformidad a la solicitud actora.
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Asiste razón a la demandada en su pretensión impugnatoria.
En efecto, esta causa fue iniciada por J.C.A. con el objeto de obtener de la demandada la cobertura de una prestación para su salud que le era negada y que fue obtenida a través de la medida cautelar de fs. 21, el 02/03/2020.
Si bien esto es así, a raíz del fallecimiento del amparista, ocurrido el 02/08/2020 (v. fs. 56), su esposa e Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
hijos se presentaron en la causa (fs. 53) y solicitaron que la cuestión sea declarada abstracta con costas por su orden (v.
fs. 52), consentida efectivamente por la demandada a fs. 58.
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Ante lo descripto, y al no existir controversia entre las partes, deben considerarse las circunstancias particulares del caso, declarar la cuestión abstracta e imponer las costas por su orden.
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En tal sentido, propongo al Acuerdo modificar la...
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