Sentencia nº AyS 1995 I, 712 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 1995, expediente B 55022

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Rodriguez Villar-San Martín-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., R.V., S.M., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.022, "A., J.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.A.A., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires reclamando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social, con fechas 18—V—92 y 12—XI—92. Por la primera de las ellas se acordó al actor el beneficio de jubilación ordinaria. Por la segunda se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución antecedente, por el que el actor impugnó las pautas indicadas para proceder a la liquidación de la prestación previsional.

El actor sostuvo que la determinación del haber en un 75% de lo percibido por quien estaba en la actividad en el mismo cargo vulneraba el status jubilatorio adquirido al momento del cese y violaba el art. 46 del dec. ley 9650/80.

Asimismo, solicitó se reconociera su derecho a la liquidación del haber previsional sobre la base del 72 % de la remuneración percibida por un Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y se condenara al Instituto de Previsión Social al pago de las diferencias por tal concepto devengadas a su favor desde la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio, debidamente actualizadas, con intereses y costas del juicio.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado, contestando la demanda y solicitando su rechazo.

    En favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, sostuvo que en el caso no se había vulnerado el principio de movilidad de las prestaciones previsionales —consagrado en la ley previsional y precisado su alcance por la doctrina de este Tribunal—, en tanto se encontraba garantizada la proporcionalidad entre el haber de pasividad y la remuneración de quien se encontraba en actividad desempeñando el cargo sobre cuya remuneración se había calculado el haber del actor.

  2. Agregada sin acumular la fotocopia de las actuaciones administrativas, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar...

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