Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 027323/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 27323/2018 ARDITO, A.P. Y OTRO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Juzg. 11 Buenos Aires, de de 2019.- OLR/HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la acción cabeza de estas actuaciones el representante de los actoras —A.P.P. y V.A.— solicitó que se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que dicte resolución en las actuaciones labradas con el fin de que se otorgue el beneficio ley 26.913 en el marco de los expedientes administrativos CUDAP S04:0067174/2015 y S04:0002660/17.

  2. Que la señora de primera instancia rechazó la acción, con costas (fs. 32/33).

    Para así decidir, tras realizar una reseña de los trámites cumplidos en los expedientes respetivos, la magistrada señaló que a la fecha de la interposición de la acción las interesadas no habían requerido previamente un nuevo pedido de pronto despacho y que al mes de marzo de 2018 la “administración se encontraba próxima a remitir las dos actuaciones…a la Dirección de Asuntos Jurídicos”

  3. Que, disconforme, la parte actora apeló —fs. 35/36—.

    Que en sustento de su pretensión, indicó que los últimos escritos, solicitando pronto despacho, fueron ingresados el 4 de septiembre y 29 de diciembre de 2017 sin que hasta la fecha se haya dictado resolución administrativa.

    Puso de resalto que la propia ley 26.913 establece que el organismo competente debe resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima (conf. art. 6 in fine).

    Solicitó en consecuencia que se revoque la Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31737975#223929662#20190313132441892 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 27323/2018 ARDITO, A.P. Y OTRO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Juzg. 11 sentencia y se ordene a la demandada que dicte resolución en el plazo perentorio que se fije al efecto.

  4. Que así planteada la cuestión, vale señalar que de la compulsa del expediente CUDAP S04:0067174/2014 surge, en cuanto importa, que:

    1. la peticionaria formuló el pedido de reconocimiento del beneficio ley 25.914 hacia fines del año 2014 (fº3/5); b) en el mes de septiembre de 2017 acompañó documentación y solicitó pronto despacho (fº42); c) en el mismo mes y año se emitió la nota 291/2017 por la que se requirió la presentación de una copia certificada del DNI de...

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