Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 065047/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 65047/2013 ARDITI ELIAS RICARDO Y OTRO c/ PERROT CELINA ANA s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de julio de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido -y fundado- a fojas 126/128 por los doctores E.R.A. y S.J.P.M.A., contra la resolución de fojas 123/124, mediante la cual se admite la impugnación realizada por la parte demandada a fojas 95/96 respecto de la liquidación de honorarios y estimación presentada a fojas 81/84 vuelta por los letrados referidos “ut supra”. En el aludido resolutorio se ha dispuesto que los honorarios referidos deberán calcularse sobre el valor real de los bienes que le fueron adjudicados a C.P. en el acuerdo particionario celebrado a fojas 475/477 de los autos caratulados “P., E.J. s/sucesión, Expte. N° 9336/2003, que en este acto se tienen a la vista. El traslado conferido a fojas 129 ha sido contestado a fojas 133/134.

La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en los que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquélla supone la existencia de un juicio regular donde se ha garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces

(C.S.J.N., Fallos 308:83; 315:2680).

En el caso, los cuestionamientos efectuados contra la resolución atacada no pueden ser admitidos, por cuanto aluden a Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13032062#157625440#20160713093101623 temas que ya han sido objeto de pronunciamiento (cfr. fs. 60/61, confirmada a fs. 78/79), tal como acertadamente se sostiene en el decisorio en crisis.

La postura sustentada por los recurrentes en modo alguno puede tener andamiaje a poco que se repare en los términos del decisorio de fojas 60/61, en el que claramente se alude a la injusticia que resultaría de aplicar el porcentaje convenido (11%) sobre el valor real de todos los bienes que integran el acervo...

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