Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 006305/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 6305/2013. A.A.M. Y OTRO c/ SUMILLERA HUGO RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de julio de 2018.- CC fs. 167 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A”, cuyo memorial ha sido presentado a fs. 148/9.

A fs. 157/8 obra el dictamen del F. de Cámara quien dictaminó la revocación de la decisión recurrida que rechaza la excepción de incompetencia de la aseguradora.

  1. Sostiene, sustancialmente, la citada en garantía que el siniestro se habría producido en la localidad y Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, el demandado tiene su domicilio en la misma localidad y el domicilio legal de la citada en garantía se encuentra en la Plata, a lo que debe agregarse que el hecho ocurrió

    también en la localidad de M..

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, lugar éste donde también tiene domicilio la demandada. La aseguradora, por su parte, refiere que su domicilio real es en La Plata.

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.-

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #14753685#211875578#20180730102655584 que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “Federación Patronal Seguros S.A.” (v. fs. 2 vta. punto II).-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    De las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en la Ciudad de La Plata (ver poder obrante a fs. 94/98) y el contrato fue suscripto también en la localidad de San Antonio de Padua...

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