Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Mayo de 2022, expediente FRO 018585/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

18585/2020/CA1 “ARDISSONE, J.P. c/ Registro de la Propiedad A. s/ Apel. De Res. D.. del Registro Prop. Autom”, (expediente originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Las presentes actuaciones fueron remitidas en virtud del recurso directo deducido por el abogado C.V.S., en representación de J.P.A., en los términos del artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 335/88 y el artículo 37 del Régimen Jurídico del A. (Decreto Ley Nº 65

ratificado por Ley Nº 14.467, T.O. Decreto Nº 1114/97) contra la denegatoria del 17 de junio de 2020 emanada del Registro Seccional de la Propiedad del A. Pergamino Nº 1, Provincia de Buenos Aires.

Ingresadas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Conforme los antecedentes del caso, el actor inició trámite para la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en el marco de los autos caratulados “Ardissone, P.F. s/ Sucesión ab intestato”, el 29 de noviembre de 2019 respecto del rodado con dominio OKA307 y el 2 de diciembre de 2019 en relación a los de dominio ACG236 y AD265NQ.

    El Registro Seccional de la Propiedad del A. de Pergamino Nº 1 observó dichos trámites por diferir la fecha de nacimiento del heredero J.P.A. informada por RE.NA.PER con la consignada en el testimonio y oficio judicial de inscripción librados en el proceso sucesorio.

    Retirada la documentación a fin de efectuar la rectificación, el accionante reingresó su presentación el 11 de junio de 2020 ante la sede registral,

    requiriendo en los términos del artículo 6 in fine de la Resolución 314/02 la suspensión del cómputo de plazos de la caducidad de los aranceles abonados,

    por considerar que el término se había suspendido con causa no imputable a su parte.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Tal pedido fue elevado el 12 de junio de 2020 en consulta al Departamento de Interpretación y Aplicación Normativa del organismo.

    Compartiendo el criterio de esa área, en sentido negativo al pedido de suspensión, el funcionario registral se expidió el 17 de junio de 2020,

    denegando la continuación del trámite, por considerar que: “…Más allá de la crisis excepcional, no estuvo exenta en su totalidad de la responsabilidad del peticionario, en virtud que los plazos fueron largamente extendidos y que se trataba, entre otros, de errores subsanables antes de la presentación del trámite en el Registro o, en su defecto dentro de los 90 días hábiles posteriores, que en éste caso particular se entendió a más de 5 meses”. Y señalar además: “Teniendo en cuenta en particular la crisis excepcional generada por el COVID 19, a los efectos del cómputo del plazo de caducidad contemplado en el art. 6 de la resolución ministerial citada también fueron computados como inhábiles (y no contemplados para la caducidad) los días que los Registros Seccionales permanecieron cerrados y aun así se encuentran vencidos y que, por lo tanto escapa a la DNRPA la facultad de efectuar otras excepciones no previstas en la normativa, por no ser organismo que fija aranceles.”

    Contra esta denegatoria el actor presentó escrito recursivo el 7 de julio de 2020 ante el Encargado Titular del Registro del A. Nº 1 de Pergamino en los términos del artículo 16 del Decreto Ley 335/88.

    Básicamente, como luego se detallará al relatar los agravios, el accionante invocó que con el detalle de la actividad desplegada que acompaña,

    se demuestra que no ha sido imputable a su parte la diferencia en la fecha de nacimiento de J.P.A., uno de los herederos del causante, en tanto esto debía ser subsanado por dos vías para la continuación del trámite registral,

    es decir, por un lado que el RENAPER extienda un nuevo DNI con dicha modificación y por otro lado que el juzgado interviniente en el sucesorio rectificara la declaratoria de herederos y expidiera nota ampliatoria de los oficios librados para la inscripción de los bienes automotores. Solicitó por ello la aplicación del artículo 6 de la resolución 314/02, que establece que se suspenderá el plazo de vigencia de los aranceles durante el lapso que el trámite esté en estudio del Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Registro, de cualquier otro organismo o por una causa no imputable al peticionario.

    El recurso fue elevado al Área Asuntos Judiciales y Recursos de la DNRPA, quien solicitó al Área de Interpretación y Aplicación Normativa que informe su opinión respecto a la posibilidad de considerar el plazo de inactividad judicial acaecido en...

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