Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Octubre de 2014, expediente COM 060479/1996

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 60479/1996 – ARDISSONE Y ASOCIADOS S.R.L. S/ QUIEBRA Juzgado N° 24 – Secretaría N° 47 Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom.

esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) los honorarios de la síndico G.I.E.; se confirman en quinientos pesos ($ 500)

los del patrocinante I.B. –los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-; y se confirman por el sentido del recurso –apelación por bajos- en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) los estipendios de cada uno de los patrocinantes de la fallida, N.J.G. y N.P.G. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 783/784.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la...

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