Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 061656/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 61656/2014 - ARDILES, J.M. c/ SERVICIOS

MOVILES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . 10-11-

2020 . . . . ., para dictar sentencia en los autos caratulados “ARDILES, J.M. C/SERVICIOS

MOVILES S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 325/327, que fueron replicados a fs. 333/334.

A fs. 320, la perito psiquiatra apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja deducida por la demandada en relación con el fondo del asunto,

adelanto mi opinión adversa a la misma.

Para así decidir he tenido en cuenta que los argumentos de la recurrente carecen de trascendencia para modificar el resultado del pleito expuesto en la sentencia recurrida.

Ello, por cuanto atendiendo a las circunstancias que motivaron la controversia, encuentro que la actitud adoptada por la demandada en la ocasión,

motivó la injuria esgrimida por el demandante para justificar su decisión rupturista.

En efecto, la apelante decidió sancionar al actor porque éste se habría retirado antes de finalizar su horario de trabajo el día 03/04/14 aplicando mediante la misiva del 28/4/14 (cfr. fs. 225 y 227) una suspensión de 20 días -la cual ratificó en su comunicación del 13/05/14 (cfr. fs. 222 y 227)- y en la que invocó incumplimientos en la prestación del servicio por parte del actor el día 27/03/14 que le Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

habrían valido un severo llamado de atención el día 28/03/14.

Ahora bien, coincido con el magistrado de grado anterior que la decisión adoptada por la patronal resultó extemporánea y –en mi opinión- además desproporcionada.

En efecto, no se discute en la causa que el incumplimiento imputado al actor ocurrió el 03/04/14 –

aunque éste en la demanda denunció incorrectamente sucedido el 3 de mayo de 2014-, y se verifica que la empleadora luego de transcurrido 25 días desde el incumplimiento en cuestión recién decidió sancionarlo,

lo cual evidencia la ausencia de contemporaneidad si se atiende –además- a que no invocó...

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