Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2018, expediente COM 066933/2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ARDEVOL JAVIER ALEJANDRO Y OTRO c/ FOREST VACATION CLUB S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 66933/2004 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 1244/9, fue interpuesto por la demandada –

    Forest Vacation Club S.A.- el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, lo cual fue fundado a fs. 1253/7, y contestado a fs. 1268/72.

  2. Existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que la recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La recurrente expresa que introduce la cuestión federal ahora mismo, o sea USO OFICIAL en el acto de interponer el recurso extraordinario de que aquí se trata, lo cual no es admisible.

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de ese máximo Tribunal no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 308:568, entre otros).

    Pero sí existen requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos 243:497; 258:108, 308:434, entre otros).

    La mera reserva del llamado “caso federal” no es suficiente a estos efectos.

    Dicha reserva, por sí sola, carece de sentido. Entender lo contrario sería incurrir en un grave error, en tanto implicaría erigir a esa fórmula, en sí misma Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 A.J.A. Y OTRO c/ FOREST VACATION CLUB S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 66933/2004 #23943270#207286324#20180524131729863 vacía, en un “pseudo” requisito del recurso extraordinario, al punto de que ha sido entendido que, si hay debido planteo, dicha reserva huelga: mientras que si, por el contrario, tal planteo no existe, ella no sirve para nada (ver Sagüés, N.P., Recurso...

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