Sentencia nº AyS 1997 II, 818 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente B 55074

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Pisano-Hitters-Laborde-Pettigiani-San Martín-Salas
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, L., P., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.074, "A.O., S.E. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora S.E.A.O., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social a fin de obtener la anulación de las resoluciones de fechas 23-IV-92 y 29-X-92 por las que se denegó su pedido de reajuste del haber previsional mediante la consideración de los servicios simultáneos desempeñados en el Instituto Biológico y se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la primera.

    Solicitó, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a reconocerle con carácter retroactivo la mejor prestación a que tiene derecho, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicitando el rechazo de la pretensión actora, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala la actora que es jubilada del Instituto de Previsión Social, regulándose su haber con base en la remuneración asignada a los cargos de Jefe de Departamento de Hospital Interzonal (Ministerio de Salud) y Profesor Titular con dedicación semiexclusiva (Universidad Nacional de La Plata).

    Relata que en 1990 advirtió que en el cálculo del haber no se había tenido en cuenta la remuneración correspondiente al cargo desempeñado en el Instituto Biológico del Ministerio de Salud provincial desde 1957 a 1967. Formulado el reclamo correspondiente, la Administración denegó la petición aduciendo una improcedencia formal del reclamo con fundamento en la "cosa juzgada administrativa", acto éste que fue motivo de recurso de sede administrativa, trámite que concluyó con el dictado de la resolución del 29-X-92. La Administración reiteró el criterio sostenido en relación a la improcedencia del reclamo y, por otro lado, se refirió al fondo del asunto en forma tal que -según afirma la actora- implica exigir requisitos que la ley 8587 no contempla.

    Sostiene que la resolución atacada impide computar más de 10 años de servicios y remuneraciones.

    Invoca la doctrina que el Tribunal sentó en la causa B. 49.746, "B.".

  5. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. La señora A.O. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria mediante el cómputo de los servicios prestados en el Ministerio de Salud provincial, Hospital Interzonal de Agudos Gral. S.M., desde el 27-VII-56 al 1-VIII-86 (fecha del cierre de cómputos), regulándose su haber en base al cargo de Jefe de Departamento (fs. 16, 22, 23 y 28, act. adm.).

    2. Posteriormente solicitó reajuste en base a los servicios reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para los Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos prestados como docente en la Universidad Nacional de La Plata, desde el 1-IV-54 al 3-V-88 (fs. 96, act. adm.).

    3. Sobre dicha base se reajustó el haber de la actora con el porcentaje del 100% del 70% del cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva (fs. 115/116, act. adm.).

    4. Con fecha 14-VIII-90 la señora A.O. pidió se concediera el reajuste de la prestación con servicios desempeñados en el Instituto Biológico desde 1957 a 1967. El Departamento de Cómputos del organismo previsional realizó una...

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