Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FSM 014597/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14597/2021/CA1

ARCURI, J.D. c/ CÁMARA NACIONAL ELECTORAL s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Juz. Fed. de San Martín N° 1 (Sec. N° 1) - Juz. Fed. de La Plata N° 4 (Sec. N° 10)

M., 15 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal para dirimir la contienda negativa de competencia en razón del territorio, suscitada entre el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín y el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata (Art. 24, Inc.

7° del decreto-ley 1285/58).

II.- En autos, dictaminó el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, quien en atención a los fundamentos dados por el Sr. juez “a quo” -a los que remitió en mérito a la brevedad- y a la naturaleza de la cuestión en trato,

vinculada a trámites de ciudadanía, entendió que debía asignarse la competencia al Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata,

para continuar interviniendo en la presente causa.

III.- Ante todo, es menester indicar que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hizo en la demanda (Art. 4 del CPCC) y después, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Doct. Fallos: 303:1465;

305:1172; 306:229, 731; 307:505, 1595; 324:3999, 4491;

325:905; 330:628, entre otros). Asimismo, debe indagarse su Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

origen y naturaleza y la relación de derecho habida entre las partes (Doct. Fallos: 330:811 y 340:406).

IV.- En el “sub examine”, surge que el Sr. J.D.A., con domicilio real en el partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, promovió acción declarativa de certeza -en los términos del Art. 322 del CPCCN- contra la Cámara Nacional Electoral, con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre referente al “informe de no naturalización” del Sr. A.A.,

L. de Enrolamiento N° 691.736, de quien era su tataranieto.

Relató, que el nombrado Sr. A. había nacido el 11/01/1871, en Saluzzo, República de Italia -conforme surgía de la partida de nacimiento acompañada- y que,

habiendo emigrado desde Génova, llegó a nuestro país en el año 1887, donde contrajo matrimonio con la Sra. M.B., unión de la cual nació A.J.A. -el 13/02/1911- en la provincia de La Pampa. Este último, se esposó con la Sra. Esmeralda Argentina Cóggiola y tuvieron a su hija, L.D.A. -el 14/06/1935-, en Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quien se casó con el Sr.

O.H.F., naciendo producto de dicha unión la Sra. G.F. (madre del actor).

Agregó, que el Sr. A.A. falleció el 21/06/1952, en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

Narró que, con el fin de tramitar la ciudadanía italiana, se dispuso a reunir toda la documentación necesaria para demostrar -ante el Consulado General de la República de Italia en Argentina- que poseía el derecho a Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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Causa FSM 14597/2021/CA1

ARCURI, J.D. c/ CÁMARA NACIONAL ELECTORAL s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Juz. Fed. de San Martín N° 1 (Sec. N° 1) - Juz. Fed. de La Plata N° 4 (Sec. N° 10)

obtener su estatus de ciudadano italiano, en tanto era descendiente directo en cuarto grado (tataranieto) del Sr.

A.A..

Manifestó que, a ese efecto, el mencionado Consulado requería la acreditación fehaciente de que el ascendiente directo había conservado la condición de ciudadano italiano y no había realizado trámite alguno para ser naturalizado argentino por opción, ni renunciado en forma expresa a su ciudadanía italiana.

Dijo, que dicho recaudo se cumplimentaba mediante la presentación de un documento emitido por la Cámara Nacional Electoral que, a su vez, tenía el registro oficial de todas las personas titulares de la ciudadanía argentina,

tanto naturales como los que hubieran realizado el trámite de la naturalización.

Motivo por el cual, se abocó a la tramitación del “certificado de no naturalización” de su tatarabuelo ante la Cámara Nacional Electoral, señalando que dicho organismo puso en conocimiento que, a través de la Matrícula 691.736,

constaba el 12/01/1928 como fecha de enrolamiento del Sr.

A.A., información que estaba avalada por el Servicio Histórico del Ejército Argentino.

El demandante hizo hincapié en que, no surgía de dicho certificado que su tatarabuelo hubiera completado el trámite a los efectos de naturalizarse, siendo que, en caso de haber querido contar con la ciudadanía argentina, debió

Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

refrendar tal enrolamiento ante los Juzgados Civiles y Comerciales Federales correspondientes a su domicilio,

añadiendo que nunca hubo una sentencia que causara estado y le otorgara la ciudadanía argentina al Sr. A..

Asimismo, destacó que el Registro Nacional de las Personas -RENAPER- se expidió manifestando que el Sr.

A.A. no registraba antecedentes de solicitud de carta de ciudadanía y/o sentencia de naturalización ante aquel organismo.

Finalmente, ante este estado de incertidumbre respecto del informe proveniente de la Cámara Nacional Electoral, el Sr. J.D.A. inició las presentes actuaciones a los efectos de que se ordenase a dicho Tribunal que rectificara sus registros de acuerdo a la situación jurídico fáctica expuesta e informara que el Sr.

A.A. no resultaba ser ciudadano argentino.

V.- Ahora bien, la presente causa fue iniciada el 23/09/2021 ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, que dio vista al Sr. Fiscal Federal, quien opinó en favor de la competencia federal en razón de las personas y de la materia, como así también lo hizo respecto de la competencia territorial de ese juzgado, teniendo en consideración el domicilio del presentante -Art. 5, Inc. 3

del CPCCN- (vid dictamen N° 1459/2021, del 07/10/2021).

Así, el Sr. juez “a quo” imprimió el trámite ordinario a las actuaciones y corrió traslado de la demanda a la Cámara Nacional Electoral (vid proveído del 17/11/2021), la cual respondió por oficio que no le correspondía contestarlo, ya que debía realizarse por el Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14597/2021/CA1

ARCURI, J.D. c/ CÁMARA NACIONAL ELECTORAL s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Juz. Fed. de San Martín N° 1 (Sec. N° 1) - Juz. Fed. de La Plata N° 4 (Sec. N° 10)

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Sin embargo, señaló -entre otras cuestiones- que la competencia para conocer en el tema era del Juzgado Federal con competencia electoral de La Plata.

Luego, la demanda fue contestada subsidiariamente por los letrados representantes del Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- y de la Cámara Nacional Electoral, que interpusieron excepción de incompetencia “por cuanto no sólo se...

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