Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Diciembre de 2010, expediente 6.535/2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario C. 6535/2010 -

I- “Arcor SAIC c/ Kraft Foods Argentina S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 2

Secretaría Nº: 4

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 42 y fundado a fs. 44/51 –cuyo traslado fue contestado a fs. 52/55– contra la resolución de fs. 21/22, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez admitió la medida cautelar solicitada por la actora —en los términos del art. 50 del ADPIC—, y ordenó a Kraft Foods Argentina S.A. –en adelante Kraft Foods– suspender preventivamente el uso de la denominación “HALLOWEEN” para distinguir productos de la clase 30 del nomenclador internacional hasta tanto se decida definitivamente la cuestión. Asimismo, dispuso librar oficio a Wal-Mart Argentina SRL

    (Hipermercado Wal-Mart) para que suspenda la comercialización en todos sus puntos de venta de los productos elaborados por Kraft Foods Argentina S.A. que contengan la denominación “HALLOWEEN”, retirándolos de la venta junto con los elementos promociónales que contenga dicha denominación. La caución fue fijada en $50.000.

    Para así decidir el “a quo” consideró que la verosimilitud del derecho se hallaba acreditada con el certificado de concesión de la marca para proteger USO OFICIAL

    productos de la clase 30 y con la documental acompañada –alfajores elaborados por la demandada y ticket de compra– que da cuenta de la utilización de la denominación mencionada. En orden al peligro en la demora, ponderó el mencionado uso por parte de la demandada y la proximidad de la fiesta conocida como “Halloween”.

  2. La representación de Kraft Foods se agravia de lo decidido con sustento en el uso no marcario de la denominación, teniendo en cuenta que la fiesta de Halloween es asociada en forma directa con golosinas y dulces, por lo cual se utilizó al solo efecto de conmemorar la noche del 31 de octubre. Destaca que no distingue productos con ese signo puesto que ellos se identifican con sus respectivas marcas: M., P. y Shot. Aduce que la titularidad de la marca en la clase 30 –cuya nulidad manifiesta que será planteada en la acción de fondo– no implica que competidores se vean imposibilitados de utilizar la denominación sólo para identificar una milenaria fiesta que desde hace años ha penetrado en nuestra cultura.

    Finalmente, discrepa con el monto de la contracautela que considera exiguo en función de que se vio obligada a retirar productos del mercado en veinticinco puntos de venta y...

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