Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2022, expediente FMP 021101570/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ARCO

VICTORIO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/

ORDINARIO”, Expediente FMP 21101570/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 214 por la parte actora, en oposición a la sentencia obrante a fs. 205/213, la cual rechaza la demanda instaurada por el Sr. V.A. e impone costas en el orden causado. ---

II) Los agravios del recurso en tratamiento fueron presentados el día 21/12/21, conforme surge del Sistema Lex100. En primer lugar, sostiene la arbitrariedad de la sentencia en razón de haber omitido considerar todos los medios probatorios ofrecidos y producidos en Autos. ---

Expresa que esta parte se presentó el 4/4/82 en el Regimiento de Caballería de Tanques 2 de O. y fue trasladado a Campo de Mayo. Luego el 9/4/82 fue transportado en avión hasta C.R. y finalmente fue enviado a Puerto Deseado al Escuadrón de Exploradores 9

(RCTAN9). Allí realizaba tareas de abastecimiento de buques, tanques y vehículos anfibios, y realizaba patrullajes permanentes del litoral marítimo.

Sostiene que estas funciones se encuentran acreditadas en la Orden de Operaciones Nº 12 a fs. 108/156. ---

A su vez, resalta que a fs. 87/104 se reconoce la veracidad de la página de internet de la FAA, donde informa sobre una operación de ataque británico a Tierra del Fuego. ---

Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

También considera que se ha interpretado erróneamente la negativa efectuada por la demandada en la contestación de la demanda, pues no es pormenorizada ya que no niega de forma puntual los hechos y acciones narrados en el escrito de inicio. Cita en su apoyo el fallo de esta Cámara “M.G.F. y Otro c/ Estado Nacional s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” Expe. 4868/2013 y solicita se tengan por reconocidos los hechos oportunamente narrados en el escrito inicial. ---

Seguidamente, se agravia por la que presume incorrecta aplicación de jurisprudencia emanada de la CSJN en el Fallo G..

Finalmente solicita se revoque la sentencia ordenando el reconocimiento del actor como veterano de guerra, y mantiene reserva del caso federal. ---

III) Corrido el traslado de ley de la expresión de agravios en fecha 23/12/21, la parte demandada contesta el mismo en fecha 8/2/22 (al que remito en honor a la brevedad). Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 232, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate. ---

IV) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, diré que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los reclamos de las partes,

pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “L”

144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Aclarado lo que antecede, estimo oportuno recordar que como magistrado de primera instancia en los autos “FERNÁNDEZ, J.A. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ ACCIÓN

DECLARATIVA” Expediente N ° 60.595, de trámite por ante el Juzgado Nro. 2,

secretaria Nº1; he rechazado un reclamo análogo al presente. ---

Sin embargo, adelanto que varias circunstancias objetivas, advertidas por el firmante con posterioridad a la resolución de aquel precedente, y que resultan aquí aplicables, aconsejan - en el presente caso concreto - fallar de manera diferente. En efecto, el material probatorio aquí aportado, la zona geográfica a la que fue destinado el demandante; y la posición adoptada por la Excma. CSJN. en la causa “G.C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Impugnación de Resolución Administrativa – Proceso Ordinario”, me llevan - reitero, en este caso y de acuerdo a sus peculiares caracteres- a asumir una posición diversa a la sustentada en aquella oportunidad. ---

V) La parte actora recurrente se agravia de la sentencia definitiva dictada en autos, sosteniendo que el juez de grado ha omitido referirse a los medios probatorios producidos y propone concretamente,

que ha demostrado que su situación está contemplada dentro de lo previsto por la Ley 23.848. ---

El artículo 1º de la normativa citada precedentemente dispone: “(…) Otórgase una pensión vitalicia, cuyo monto mensual será

equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado...

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