Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2016, expediente COM 005814/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5814/2016 - ARCO MAQUINARIAS ALQUILER Y VENTAS S.A. c/

RICCIARDI, MARTIN Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 115/116 que, al suspender la tramitación de la causa respecto de la sociedad coejecutada (art. 21, LCyQ) y admitir la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva opuesta por el ejecutado M.R., rechazó la demanda y le impuso las costas. Su memoria de fs. 119/22 fue respondida a fs. 124/128.

  2. La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el suscriptor del título resulta procedente en la ejecución de cheques si -como en el caso- se verifica que el mismo reviste el carácter de apoderado de la sociedad titular de la cuenta corriente.

    No obsta a ello la circunstancia de que los títulos carezcan de la sigla aclaratoria del tipo social, en tanto no existe margen de duda que la cuenta corriente pertenece a una persona distinta del suscriptor accionado (CNCom., esta S., in re, “Bellver, R.G. c/D.F., M. y otro s/

    ejecutivo”, 23-4-07). Y pese al argumento expuesto, la recurrente no logra rebatir el fundamento central en que el J. a quo sustentó su decisión.

    Esto es, que ninguno de los cheques ejecutados fue “endosado por M.R.... (y al estar su firma en el frente del documento, implica que los suscribió) ...en su carácter de representante de la sociedad anónima titular Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28226830#166728424#20161212110606139 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de la cuenta bancaria”.

  3. No se verifican circunstancias que permitan soslayar el principio del CPr.: 68.

    La exención de costas autorizada por el art. 68 in fine del CPCCN procede cuando media razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquéllos supuestos en que por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una...

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