Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Octubre de 2010, expediente 33.904/10

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

"ARCO IRIS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/

liquidación judicial (S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250)"

Expediente Nº 33904.10

Juzgado N° 8 Secretaría Nº 15

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

I- Viene apelada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la resolución de fojas 15/16, en la cual se le ordenó reintegrar los depósitos judiciales pesificados en su moneda de origen, con más un interés del 8% anual.

Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "EMM c/ Tía", no corresponde el devengamiento de intereses por los depósitos judiciales pesificados. Subsidiariamente, argumenta que dicha tasa, en ningún caso,

podría resultar superior a la fijada internamente por su directorio para el tipo de operatoria contratada.

  1. Tal como fuera aclarado en autos "J.L.L. e Hijos s/ quiebra", del 20 de febrero de 2009, el tribunal ha entendido que lo dispuesto en el considerando 11 del voto de la mayoría en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "E.M.M. c/

    Tía" del 20 de marzo de 2007, habilita al cobro del capital originario, en la moneda pactada, con más el interés acordado según el tipo de inversión de que se trate.

    En tal marco, el argumento central del recurso será

    desestimado.

  2. En lo que respecta a la alícuota en sí misma, el tribunal también se ha expedido en las resoluciones recaídas en los autos "Eurobra s/quiebra", del 17.6.09 y del 20.8.10- y que se agregan como parte integrante de este pronunciamiento-, en relación a que la tasa que corresponde aplicar, no es la dispuesta unilateralmente por el directorio del Banco Ciudad para inversiones a plazo fijo. Así se procedió, pues la prueba producida en ese expediente reveló que esa tasa era, en rigor, una alícuota ilusoria, pues nunca fue publicada siquiera en pizarra, y menos aún se probó que la entidad crediticia tomaba operaciones de ese tipo a las tasas dispuestas por resoluciones internas de su directorio.

    En consecuencia, la tasa que deberá fijarse será la que determine prudencialmente el juez de la causa, y no la fijada internamente por el directorio del banco para ese tipo de operaciones.

  3. No se desconoce que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en sentido opuesto, en el precedente dictado in re "Algodonera Lavallol s/ quiebra", del 20.4.10. Pese a ello, el tribunal ha considerado prudente mantener su criterio, aún con posterioridad a dicha decisión, en la mencionada causa...

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