Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 048482/2006/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

48482/2006

ARCIONI FRANCA O FRANCA RAQUEL PIA Y OTROS

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

Se elevan las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 132/137, punto IV, por la coheredera.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a f. 130. Allí se desestimó un pedido de declaración de identidad de persona, porque conforme el criterio del Sr. Magistrado,

la misma sólo procede respecto del causante y no en relación a sus herederos. Todo ello sin perjuicio de que el peticionante pueda efectuar las gestiones extrajudiciales necesarias en la forma pertinente y por ante quien corresponda.

El memorial consta en el escrito de fs. 132/137. Se trata de la misma fundamentación mediante la cual se sostuvo el recurso de reposición que fuera desestimado a f. 138 (art. 248, CPCC).

En aquella pieza de autos, la recurrente tras reseñar los antecedentes del caso, se agravia explicando porqué considera errónea la decisión.

Atento la naturaleza de las actuaciones y la situación que origina el planteo recursivo de dicha presentación no se corrió

traslado.

Elevadas las actuaciones al Tribunal, ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal, conforme surge de fs. 147/151.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.

Conforme enseña la doctrina, el juez declara que existe identidad de persona entre aquellas que figuran con alguna disimilitud en sus nombres en distintas partidas u otros documentos agregados al expediente. De tal forma, el denominado “auto de identidad de persona” se dicta al sólo y único efecto del proceso sucesorio, y sin necesidad de producción de prueba alguna, ya que sólo se requiere la Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

comparación de los instrumentos de los que surgen las diferencias (M., “Proceso Sucesorio”, pág. 437, nro. 23, Ed.

Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2017).

Conforme surge de lo antes expresado, dicha declaración no queda restringida al supuesto donde la discordancia entre denominaciones afecta únicamente a la persona causante de autos, ello en orden a la finalidad que posee el trámite del proceso sucesorio, entre ellas identificar a los...

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