Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 22 de Octubre de 2009, expediente 16.384/09

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 22 de octubre de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 16.384/09 -

Sala III caratulado “ARCHUBY, C.O.; ARCHUBY,

G.G., ARCHUBY, M.L. y GLIEMMO, I.L. c/P.E.N., Banco Central de la República Argentina s/ Amparo” procedente del Juzgado Federal n° 2

de esta ciudad, Secretaría n° 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El 17/10/06 esta S. confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la liberación de fondos en su moneda de origen respecto de una parte de los depósitos reclamados, en función de la doctrina sentada en el fallo plenario “A., J. y USO OFICIAL

otros c/ Bco. Río s/ A.”.

Concretamente, se hizo lugar a la restitución de los fondos en la moneda de origen respecto de los depósitos de titularidad de I.L.G. y C.O.A. –plazo fijo n° 22108856 impuesto en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y plazo fijo n°

5545220/5 constituido en el Banco de la Nación Argentina-, mientras que en punto al resto de los ahorros reclamados de titularidad de M.L. y G.G.A. se aplicó la doctrina que emana del fallo “B.” de la C.S.J.N. (fs.173/174 y vta.).

Dicho pronunciamiento no fue apelado por los co-actores pero sí por el Banco de la Nación Argentina (fs.178/190) y por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (fs.192/203), en virtud de lo cual, con fecha 13/03/07 la Corte Suprema de Justicia de la Nación –

sobre la base de la doctrina que emana del fallo “M.”- revocó la sentencia, rechazó la acción de amparo incoada y declaró el derecho de los actores a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $ 1,40

por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual, no capitalizable (fs.222/224 y vta.).

Devuelto el expediente a la instancia de origen, los actores practicaron liquidación en punto a los fondos reclamados del Banco de la Nación Argentina por $ 101.846,62 (fs.243 y vta.), la que luego del traslado conferido sin merecer objeción por el demandado, fue aprobada por el señor juez de grado (fs.247).

No obstante, la representante de la entidad financiera luego se presentó a fs. 250/251 solicitando “el rechazo de la aprobación de la liquidación por no ajustarse a derecho”, alegando que los amparistas no respetaron el límite pecuniario impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “M.” y que no descontaron de su crédito las extracciones que...

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