Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 047095/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 47.095/2.017/CA1/ (55.133)

JUZG. Nº 30 SALA X

AUTOS: “ARCHIRIA, J.M.c.S. s/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual fue contestado por el actor.

  2. ) Se agravia de comienzo la demandada acerca de la decisión de considerarse que el cese contractual impuesto por la parte resultó injustificado, aunque anticipo que más allá de la enjundia que evidencia este segmento del recurso no posibilita apartarse de la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.

    Me explico. O., que arriba firme a esta etapa (art. 116 L.O.) que la demandada instrumentó la extinción del vínculo laboral mediante la pieza postal impuesta con fecha 30/1/2016, al considerar al actor incurso en abandono de trabajo ante las aducidas inasistencias sin aviso, ni justificación en las que habría incurrido el trabajador desde el dia 17/1/2016 (ver CD CCUOO941830 obrante a fs. 67).

    Sobre el punto, memoro que el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la del presente caso.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    R., en que es la propia recurrente quien aduce en el escrito en análisis que el trabajador le había avisado que “no se podía mover”, circunstancia a raíz de la cual,

    con fecha 18/1/2016, la empleadora habría intentado realizar un control médico y el cual se habría visto frustrado por no encontrarse el demandante en su domicilio y que luego de dicho suceso, el actor le habría comunicado que se encontraba en la localidad de San Bernardo de la Provincia de Buenos Aires, en el domicilio de la calle Chiozza 2669.

    En tal contexto, cabe considerar que la accionada no demostró mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN) que el trabajador hubiese tomado efectivo conocimiento de las interpelaciones a las que alude la recurrente, la primera de ellas impuesta con fecha 20/1/2016 y a los fines de notificar al actor que se presentase a un control médico que se efectuaría el día 25/1/2016 en el domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que allí

    se indicaba (ver CD 716058784 y CD 716058775 a fs. 63 y fs. 64 ). Ni la posterior cursada el día 26/1/2016, en la que -ante la aducida incomparecencia del trabajador a la citación del control médico fijado en la precitada comunicación- la parte interpeló al trabajador a que se presentase a prestar tareas y justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver misivas CD 716068937 y EU 974723181 obrantes a fs.

    65 y fs. 66). N., en ese sentido que no fue corroborada mediante la prueba informativa dirigida al correo argentino, la autenticidad, contenido y/o fecha de imposición y/o recepción de la pieza postal CD 716068937 y respecto de las restantes misivas, la entidad postal hizo saber que las mismas fueron devueltas al remitente por “domicilio cerrado” (ver cit. inf. a fs.

    172, fs. 271 y fs. 279).

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE...

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