Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 037057/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
37057/2016
ARCHILA MORENO, R.D. Y OTROS c/ MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
En Mendoza, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci y G.E.C. de Dios (subrogane),
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 37057/2016/CA1,
caratulados: “ARCHILA MORENO, ROY DENNIS Y OTROS C/
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA S/
IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado
Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha
31/05/2021, contra la sentencia de misma fecha, cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fecha 31/05/2021?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
En fecha 15/11/2016 se presentaron los Sres. R. Dennis
ARCHILA MORENO, N.C.G., Karla José ARCHILA
GRANADOS y R.M.A.G. por derecho propio y
en representación de A.D.A.G., con el
patrocinio letrado del Defensor Público Oficial, Dr. J.R.L. e
interpusieron recurso de impugnación judicial de conformidad a lo dispuesto
por los artículos 23 inciso “a” y 25 inciso “a” de la Ley Nº 19.549, contra el
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a fin de que se los
reconozca como refugiados. Narraron los hechos. Ofrecen prueba. Hacen
reserva del caso federal.
En fecha 03/08/20017, el Dr. F.M.B., en
representación del Ministerio Público Fiscal, se expide sobre la competencia
Federal.
En fecha 07/08 del mismo año, se declaró la competencia
federal a los efectos de entender en las presentes actuaciones y se imprime al
proceso trámite ordinario.
-
El 17/11, el Dr. F.A. CINTA en
representación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda contesta
demanda. Realizó una negativa de los hechos invocados por la actora. Ofreció
prueba. Fundó en derecho. Hace reserva del caso federal.
En fecha 20/12/2017 tuvo lugar la audiencia prevista por el
artículo 360 del C.P.C.C.N. Posteriormente, el 28/12/2017 se ordena la
sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.
En fecha 30/04/2021 se incorporaron los alegatos producidos
por la parte actora. En fecha 06/05/2021 autos para sentencia.
-
En fecha 31/05/2021, el a quo resolvió “(…)1°) HACER
LUGAR a la acción incoada por los Sres. R.D.A.M.,
Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
N.C.G., K.J.A.G., R.
Marcelo ARCHILA GRANADOS y A.D.A.G.,
con el patrocinio letrado del Dr. J.R.L. contra el Ministerio de
Interior, Obras Públicas y Vivienda y, en consecuencia, DECLARAR la
NULIDAD de la Resolución Nº 383 de la Comisión Nacional para los
Refugiados y de la Resolución Nº 0987 del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda y reconocer la condición de refugiado a los solicitantes
en los términos de los artículos 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.165, Convención de
1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967; 2º)
COSTAS a la demandada por resultar vencida; 3º) REGULAR los
honorarios correspondientes al Dr. J.R.L. y Dra. María
Lorena AYUB en la suma de 5 UMA equivalente a PESOS VEINTE MIL
SETECIENTOS SESENTA C/ 00/100 CTVS. ($ 20.760,00) para cada uno
de ellos y los correspondientes a la representación de la parte demandada,
Dr. F.A.C., en la suma de 4 UMA equivalente a PESOS
DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHO C/ 00/100 CTVS. ($16.608,00).
Todas estas cifras al dictado del presente resolutivo conforme a la Acordada
Nº 7/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…)”.
-
Contra la sentencia, apela el Estado Nacional en fecha
01/06/2021. El 07/07/2021, presenta escrito de expresión de agravios. Los
mismos pueden sintetizarse en los siguientes puntos: a) Ausencia de dictamen
jurídico. Antecedentes de hechos falsos. Nulidad del acto administrativo; b)
otorgar el carácter de refugiado y no ordenar dictar nuevo acto. Principio de
división de poderes.
Corrido el traslado de rigor, en fecha 09/08/2021, el Dr. Jorge
O. Miranda, por la actora, procede a contestar los agravios formulados por las
recurrentes.
Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Ingresando al análisis del recurso interpuesto, a fin de
mantener el orden expositivo, trataré los agravios en el mismo modo en que
han sido planteados por la recurrente.
Previo a ello, vale tener en cuenta que los jueces no están
obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,
sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir
el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; Fassi
Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,
Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).
En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime
apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN,
"Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).
D. oportuno lo expresado, por las cuestiones que más
adelante se han de tratar, a fin de delimitar los lineamientos básicos sobre los
derechos que se encuentran en juego, la puesta en consideración de los
principios básicos que informan al grupo vulnerable de los refugiados, como
así también su efectivo acceso a la justicia.
-
Esta Alzada, en uso de las facultades previstas por el art. 36
inc. 2º y 4º ap. a) del C.P.C.C.N., estimó necesario arbitrar medidas previas a
fin de decidir sobre circunstancias actuales y evitar así pronunciamientos
abstractos o dogmáticos.
En este orden de ideas, la debida diligencia judicial de los
Tribunales de Alzada le asignan la impostergable carga de dirigir el proceso
velando por su más rápida y efectiva solución, respetando la igualdad de las
partes mediante la utilización de las herramientas que el código de rito otorga.
Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En tal sentido, este Tribunal en fecha 15/09/2021, dio
cumplimiento a la audiencia fijada en fecha 09/09/2021, habiendo
comparecido a la misma los D.. J.O.M. y E.L.S. por la
Defensa Pública y en representación de la familia actora; como así también los
integrantes de la familia solicitante de refugio y representante del Estado.
-
Dicho eso, y con anterioridad a la puesta en examen del
primero de los agravios formulados, vale hacer un breve repaso de algunas
cuestiones que en este momento procesal ya no admiten discusión jurídica,
siendo hechos alegados, probados y confirmados por las partes.
De los expedientes administrativos, los cuales han sido
acompañados por el Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Viviendas de la Nación, constan algunas consideraciones de relevancia para
el análisis de la presente.
Con ello, me refiero a las actuaciones administrativas
identificadas como:
• Expediente N.. 890573/2010, iniciado por R.
Dennis A. Moreno (cuerpos I y II) en fechas 13/08/2010 y 13/08/2015
respectivamente;
• Expediente N.. 890168/2011, iniciado por R.
Marcelo A. Granados, en fecha 23/03/2011;
• Expediente N.. 890166/2011, iniciado por Norma
Cecilia Granados, en fecha 23/03/2011;
• Expediente N.. 890170/2011, iniciado por Karla José
A. Granados, en fecha 23/03/2011 y;
• Expediente N.. 890171/2011, iniciado por Alexia
Denisse A. Granados, en fecha 23/03/2011.
Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Todas las cuales tengo a mi vista. De las mismas, surge como
indubitable la siguiente plataforma fáctica: la familia se encuentra compuesta
por el siguiente núcleo: R.D.A.M. (padre, con fecha de
nacimiento 23/01/1969), N.C.G. (madre, con fecha de
nacimiento 01/05/1972), R.M.A.G. (hijo, nacido
13/03/1996), K.J.A.G., (hija, con fecha de nacimiento
24/09/1994 y, A.D.A.G. (hija, con fecha de nacimiento
02/05/2006).
Como se verá, se trata de una familia de nacionalidad
S.. Los solicitantes iniciaron su pretensión en fecha 13 de agosto de
2010 ante la Delegación de Mendoza de la CO.NA.RE, mediante la
presentación individual de R. (padre), la cual dio lugar a las actuaciones
N.. 890573/2010, para luego extenderse en fecha 17 de marzo de 2011 al
resto de los miembros que componen la familia.
-
En tal sentido, y ya en condiciones de zanjar el primero de
los agravios formulados por la recurrente, cabe adelantar que el mismo sólo
podrá tener acogida en forma parcial.
De la lectura de las...
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