Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 008728/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111343 EXPEDIENTE NRO.: 8728/2013 AUTOS: ARCELUS, J.E. c/ VF JEANSWEAR ARGENTINA SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Octubre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por la doctora M.C.R. (fs. 855/867), que rechazó la acción civil entablada por el accionante contra VF Jeanswear Argentina S.R.L., Swiss Medical ART S.A. y contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y, también, rechazó el reclamo articulado por el actor contra VF Jeanswear Argentina S.R.L. por el cobro de las indemnizaciones por el despido directo dispuesto por la ex empleadora, se alzan las partes actora en los términos del recurso que obra a fs. 870/890 (respondido por VF Jeanswear Argentina S.R.L. a fs. 906/930) y la demandada VF Jeanswear Argentina S.R.L. conforme el memorial de agravios que obra a fs. 891/899 replicado por la parte actora a fs. 901/904.

    A su turno la perito contadora A.C.G. critica los emolumentos regulados a su favor por estimarlos bajos (ver fs. 868).

  2. Se queja la parte actora en relación a la acción por despido por lo que considera una errada valoración de las pruebas de la lid, en particular de la prueba testimonial que estima dogmática y carente de la tan necesaria sana crítica.

    Refiere que la sentencia es arbitraria porque la señora juez a quo no valoró que la supuesta falta cometida por el actor no constituyó una injuria de entidad tal que justificara la extinción del vínculo. En relación a la acción por accidente con fundamento en la ley civil, el accionante se queja porque la señora juez a quo concluyó que no probó que la afección psíquica que padece se desencadenara como consecuencia de la sobrecarga de tareas y la campaña de persecución que llevó adelante la empresa para despedirlo como consecuencia de los insistentes reclamos que efectuó a fin de ser correctamente categorizado.

    La co-demandada VF Jeanswear Argentina S.R.L.

    cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio, y las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los peritos por estimarlas Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20611581#190524224#20171013121410563 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II elevadas. A su vez la representación letrada de la parte demandada se queja por los honorarios fijados a su favor en la anterior instancia por considerarlos bajos.

  3. En virtud de la temática de los cuestionamientos deducidos en el memorial recursivo de la parte actora y la existencia de acciones acumuladas en la causa, por una cuestión de estricto orden metodológico, estimo adecuado comenzar con el tratamiento de los agravios articulados respecto de la acción por enfermedad.

    Memoro que el accionante en el escrito inicial denunció

    que ingresó a trabajar para la empresa demandada en el año 2000 cumpliendo tareas en el Centro de Distribución que posee la empresa en la localidad de B.J. con la categoría de empleado administrativo B. Explicó que debido a su buen desempeño y dedicación se le encomendó la realización de todas las tareas concernientes a un J. de logística y distribución a pesar de que fue nombrado en ese cargo el señor M.S. por cuestiones “políticas”. Refirió que organizaba, supervisaba y controlaba el trabajo junto con el supervisor operativo y además que se encargaba del manejo administrativo del área. Remarcó que en varias oportunidades se encontró desbordado de tareas y con muchas responsabilidades a su cargo y que si bien se le había prometido que sería recategorizado como jefe de logística por su trayectoria en la empresa, sólo ocupó el puesto de supervisor.

    Expuso que la actitud de la demandada lo desalentó y desmotivó dado que continuó

    realizando sus tareas habituales más las tareas de un jefe de logística y distribución. Contó

    que en el mes de junio del año 2010 tuvo su primer episodio de gastritis crónica de origen nervioso, y que en enero del año 2012 comenzó a tener problemas anímicos producto de la sobrecarga de trabajo, del exceso de responsabilidad, por haber perdido su ascenso en la empresa y por estar realizando las tareas de su jefe sin un salario acorde a la categoría realmente desempeñada. Aditó que perdió las ganas de ir a su trabajo y que su salud empeoró por lo que en abril del año 2012 la empresa le ofreció un retiro voluntario que no aceptó. Contó que durante el transcurso de mayo del año 2012 comenzó a padecer episodios de taquicardia y sudoración excesiva, cefaleas, sensación de ahogo, falta de concentración e imposibilidad de conciliar el sueño, motivo por el cual el 21/06/2012 comenzó una licencia médica por estrés crónico y ataques de pánico que se prolongó hasta el 21/08/2012. En definitiva, explicó que en función del ambiente laboral padece estrés crónico que lo incapacita en el 10% de la t.o.

    La demandada VF Jeanswear Argentina SRL, luego de negar pormenorizada y categóricamente la modalidad de las tareas denunciadas en el escrito inicial, refirió que las afecciones psicofísicas que presenta el actor no tienen origen en las tareas realizadas para la empresa. Negó la existencia de maltrato y el grado de estrés que describió en la demanda.

    Por su parte SMG A.R.T. S.A. y Galeno ART S.A -ex Mapfre Argentina ART S.A. –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR