Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 038442/2019

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

V

Expte. nº 38442/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87085

AUTOS: “A.T.J.N. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348” (Juzgado Nro.28)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. La parte actora y demandada apelan la sentencia digital de fecha 02/03/2023, que admitió el recurso de apelación interpuesto por el Sr. A. contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y que rechazó la demanda ante la inexistencia de prueba que acredite el accidente in itinere denunciado con fecha 10/03/2019. Ambas partes contestaron los agravios de su contraria con fecha 23/03/2023 y 28/03/2023.

  2. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción. En este sentido sostiene que del expediente administrativo surge el recorrido que realizaba el Sr. A. desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, y que el mismo resultó

    corroborado por la propia investigación de la ART. Asimismo, aduce que el actor denunció

    en tiempo y forma, sin incurrir en contraindicaciones, por lo que no existen causales objetivas para que la aseguradora funde el rechazo de la contingencia.

    Por su parte, la demanda apela la imposición de costas del proceso y los honorarios regulados al perito médicos por considerarlos elevados.

    Para así decidir la magistrada que me precede consideró que “…habiendo el actor admitido –como dije- el rechazo de la contingencia por parte de la accionada del evento denunciado como acaecido el 10/03/2019, le correspondía a aquél probar la existencia del hecho y como se vio, no ha sido exitoso en tal cometido. En consecuencia, y de conformidad con la facultad jurisdiccional revisora amplia con que cuenta la Suscripta (Acta de la Excma. CNAT 2669) fueron ordenadas las pruebas reseñadas, pese a lo cual,

    la escasez de elementos idóneos de ilustración, impiden tener por acreditada la existencia del accidente in itínere denunciado como acaecido el día 10/03/2019”, por lo que desestimó la acción.

  3. Así las cosas y teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que, a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar.

    En efecto, cabe señalar que la jueza de grado evaluó las circunstancias y la prueba ordenada y concluyó que la escasez de elementos idóneos aportados en la presente causa impedía tener por acreditada la existencia del accidente in itinere denunciado con fecha 10/03/2019 y, por ende, la procedencia de las prestaciones en el marco indemnizatorio regulado por la LRT, por lo que los argumentos del decisorio no resultan 1

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    fundadamente cuestionados. En efecto, nótese que la parte actora se limita a expresar su con lo resuelto en sede administrativa, más en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni...

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