Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 010164/2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

A, S M y otro c/ D G, S P D su sucesión y otros s/ filiación

; E..

N° 10.164/17, J.. 108.

En Buenos Aires, a 3 de febrero de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A, S M y otro c/ D G, S P

D su sucesión y otros s/ filiación” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 4 de febrero del 2022, recurrieron los demandados el 14/02/22, por los fundamentos del 3/08/22, que fueron contestados el 11/08/22. A su vez, el 22/09/22

    dictaminó el Ministerio Público Fiscal.

  2. En autos se presentó C E K -madre de S M A,

    por entonces menor de edad- promoviendo demanda de impugnación de paternidad legítima contra G F A, y de reclamo de filiación extramatrimonial contra S P D de G y/o sus herederos J N G de D G,

    A G D G, C C D G, M F D G, y D A A D G.

    Señaló la progenitora que a principios de los años 90, por cuestiones laborales, empezó a relacionarse comercialmente con el Sr. De G; que posteriormente tuvo un distanciamiento en su unión matrimonial con el Sr. A., y en ese ínterin, construyó una relación temporal con el Sr. De G, afianzada básicamente en la relación comercial que los unía, al tener el nombrado una familia ya conformada. Fue así que nació S M el 2/12/1998, reconocida legalmente por el Sr. A con quien continuaba viviendo bajo el mismo techo pese a la separación, y quien desconocía la relación de la actora con el Sr. De G.

    Dijo que transcurridos unos años se recompuso su relación con el Sr. A; sin embargo éste comenzó a sospechar que la Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    menor S no era suya sino del Sr. De G, y que debido a la importante relación o vinculación comercial del Sr. De G con la actividad comercial desempeñada por la actora, continuaron sus vidas con normalidad, sin reclamos de manutención, alimentos o reclamos de filiación paterna.

    Refirió que la menor siempre sospechó de la realidad de su filiación paterna y biológica, pero pretende mantener su actual apellido, por ser conocida de ese modo y en función al efecto que siente hacia el Sr. A, que la ha criado.

    A fs. 31/33 se presentó la joven S M A a tomar participación en autos luego de llegar a la mayoría de edad.

    La Jueza interviniente en el fallo admitió la acción de impugnación de filiación respecto del Sr. A y consideró su allanamiento, imponiéndole las costas por su orden; rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar respecto de la Sra. J N G d D G, e hizo lugar al reclamo de filiación paterna extramatrimonial declarando que S M A es hija de S P D D G, con costas a los accionados; y dispuso que aquella podrá conservar el apellido que lleva en la actualidad.

    Los co-demandados en la acción de reclamo de filiación paterna extramatrimonial se agraviaron por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar respecto de la Sra. J N G d D G y sus costas. Asimismo afirmaron la improcedencia del allanamiento efectuado por el co-demandado A, al sostener que en este proceso se encuentra comprometido el orden público. S. además que medió un tratamiento parcial e incompleto de los hechos invocados en la litis sobre el conocimiento de la realidad biológica que pudo tener la familia D G y que fuera negado totalmente al contestar la acción, y consideran que si bien podría haber certeza sobre la inexistencia de vínculo biológico entre S M y el Sr. A, los resultados genéticos muestran inexistencia de certeza respecto del Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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    vínculo biológico paterno de aquella respecto al Sr. D G. Por último,

    cuestionaron la forma en que las costas les fueron impuestas.

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó y solicitó se confirmen las decisiones sustanciales de la sentencia de primera instancia, por ajustarse a la realidad de los resultados de la prueba genética.

  3. En cuanto al marco jurídico, cabe señalar que en función de lo expresamente dispuesto por el art. 7 del CCyCN,

    nada obsta a la aplicación del nuevo CCyCN sobre el tema. En efecto,

    cabe aplicar el criterio general del citado artículo, en cuanto a que desde su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, de modo que la nueva ley rige no sólo para las situaciones jurídicas que nacen después de su entrada en vigencia sino también para las anteriores si se tratara de situaciones no agotadas. En la presente demanda se está

    reclamando la extinción de efectos jurídicos a relaciones jurídicas existentes, y reclamando por otros efectos que aún no han tenido lugar; razón por la cual corresponde la aplicación inmediata de la nueva ley (ver Kemelmajer de C., A. en “La aplicación del CCyC a las relaciones y situaciones jurídicas existentes” pág.18 y ss,

    y pág.63 y ss; Ed. Rubinzal-Culzoni editores, 2015).

    Sentado ello, cabe remitirse aquí a la normativa y antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que señala la sentenciante, y en especial, a lo normado por los arts. 576, 590 y concordantes del nuevo CCyCN.

    Debo recordar además, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. A fin de hacer un adecuado tratamiento de las cuestiones, debe analizarse en primer lugar, lo relacionado a la impugnación del vínculo filial paterno de la joven S M respecto del Sr. G F A; y sólo en caso de concluirse en hacer lugar o en que ha quedado firme la admisión de la acción de impugnación,

    corresponderá analizar la pretensión de reclamo de filiación extramatrimonial paterna de la nombrada respecto del Sr. S P D D G,

    ya fallecido. Debe recordarse que en ambas cuestiones planteadas hay interés público familiar, de modo que está limitada la esfera voluntaria de los involucrados, en aspectos procesales que lleven a las decisiones finales a las cuales arribe el/la juzgador/a.

    En general, respecto a las acciones de estado civil como las aquí planteadas, éstas tienen por objeto declarar la existencia de los presupuestos de un determinado emplazamiento en el estado de familia, o a constituir, modificar o extinguir un emplazamiento (conf.

    Z., E., Derecho de Familia, T.I, pág. 57).

    La reforma constitucional de 1994 instaló un nuevo paradigma constitucional familiar en los principales institutos del derecho de familia como la filiación, entre otros. Este nuevo paradigma impone pautas de interpretación y aplicación del derecho frente a todos los conflictos familiares, los “viejos” y los “novedosos”

    que la propia dinámica familiar suscita día a día (Conf. G.D., A.; F., M.V.; y H.M.,

    Derecho Constitucional de Familia, tomo I, Ed. E., Buenos Aires,

    2006; L., N. y Salomón, M., El paradigma constitucional familiar: análisis a una década de su reformulación,

    JA 2005-II-888).

    Desde este punto de vista, en el área de filiación,

    se ha dicho que cabe aplicar “el principio de transparencia, así como Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    el del respeto a la identidad que corresponda, tanto en su faz estática como dinámica, evitando tanto en la determinación como en la búsqueda filiatoria -referida al sistema de acciones- todos los caminos y procedimientos que se exhiben como obstáculos para obtener aquella transparencia mencionada” (L., N. y Salomón,

    M., El Derecho de Familia desde la Constitucional Nacional,

    Ed. Universidad, 2009, p. 137 y ss.).

    Entre las numerosas manifestaciones del derecho a la identidad personal, se señalan el derecho a una identificación, el derecho a conocer el origen biológico y a gozar del emplazamiento familiar que de acuerdo a ese origen corresponde.

    A esta dimensión se refiere, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país por ley 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994, art 75, inc. 22º, que en sus art. 7 y 8 consagran de modo terminante el derecho a la identidad personal. No obstante, el derecho a preservar la identidad personal como identidad filiatoria o genética es común a toda persona (Conf. C., P. y Z.,

    E.A., Prueba del ADN, 2º edición actualizada y ampliada, Ed.

    Astrea, Buenos Aires, 2005, p. 183 y ss.).

    La investigación de la verdad acerca de la filiación que a un individuo se le atribuye, forma parte de derechos atinentes y esenciales a su personalidad, que en el orden natural de las relaciones humanas pueden considerarse inviolables por parte del ordenamiento jurídico.

    Esto implica que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho de la persona a lograr el estado de familia que corresponda a su relación de sangre, y para ello, deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para privar de efectos a un...

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