Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 026348/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26348/2016

ARCE, R.N. Y OTRO c/ BUSTOS, JOSE

PABLO GASTON s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., “C., P.c.M., R.

    s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id.,

    M., C. s/ Sucesión

    , del 27/2/13; id.,

    Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

    , del 14/7/15; id., “G., G.c.O., J. s/

    ejecución hipotecaria”, del 6/6/17 y sus citas).

    El art. 242 del Cód. Procesal -adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN a la fecha de los planteos recursivos de la parte actora (03/02/2022) y del demandado y la citada en garantía (04/02/2022)- establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

    Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (CNCiv.,

    esta Sala, R.401.554 del 26/06/04; id.id. R.

    418.784 del 8/02/05; id. id. R.526.666 del 18/03/09 y sus citas, entre otros precedentes),

    por lo que la apertura de la instancia de apelación no se encuentra supeditada a la conducta que las partes adopten al respecto.

    En el caso bajo examen, teniendo en cuenta el monto reclamado en la demanda ($186.325) y la suma por la que prosperó la pretensión deducida en autos -conf. sentencia del 1° de febrero de 2022- ($23.000 a favor de F.R.A. y $61.325 a favor de R.N.A.,

    cabe concluir que el interés económico comprometido en los recursos es inferior al establecido por la norma antes citada.

    Consecuentemente, por las razones expresadas, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de recursos contra el citado decisorio.

  2. Con relación a los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados en autos, teniendo en consideración que no se encuentran digitalizadas la totalidad de las...

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