Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 041475/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 41475/2013 ARCE RAUL BENJAMIN c/ REDGUARD S.A. s/DESPIDO CABA, 20 de abril de 2017.- FMT El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 169/172 a mérito del memorial obrante a fs. 175/179 sin réplica de su contraria.

    En primer lugar cabe destacar que, a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que la decisión adoptada por el Sr. Juez “a quo” no es susceptible a mi juicio del calificativo de “arbitrariedad” pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables.

  2. La demandada cuestiona el fallo de grado en tanto el mismo hizo lugar a rubros indemnizatorios pese a que no se acreditaron en autos las causales invocadas como injuria en el despido indirecto.

    En este aspecto, cabe recordar que cuando se alegan distintas causales de extinción del contrato de trabajo, debe considerarse la virtualidad de aquélla que quedó configurada en primer lugar. No se discute en el recurso que el despido directo decidido por la accionada fue recepcionado el 31/10/2012, mientras que la comunicación del actor recién se emitió el Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20068577#176689680#20170420085628007 09/11/2012. Es evidente a mi modo de ver que resultó acertada la decisión de la sentenciante de examinar la cuestión a la luz de la ruptura decidida por la empleadora.

    En esta inteligencia, corresponde examinar las causales del despido directo.

    El art. 244 de la L.C.T. establece que: “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”.

    Cabe recordar que conforme la normativa en cuestión para que exista injuria del trabajador, que consiste en el incumplimiento de su obligación de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, debe el empleador intimar fehacientemente y por escrito (teniendo en consideración el carácter recepticio de la comunicación) a fin que el dependiente se reintegre a sus...

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