Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 12 de Febrero de 2015, expediente CIV 051489/2008/CA627415

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 051489/2008/CA627415 “ARCE PORTILLO HERMENEGILDA IGNACIA Y OTRO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR CALLAO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (LS)

Expte. n° 51489/08 (J. 79)

Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por la citada en garantía a fs. 875 –fundado a fs. 878/879, cuyo traslado fue contestado a fs. 881/882-; y b)

    por la parte demandada a fs. 885 –fundado a fs.

    889/890, cuyo traslado fue contestado a fs.

    892/894-, contra la resolución de fs. 871/872, en la cual el Sr. Juez de primera instancia rechazó las impugnaciones formuladas, y aprobó

    la liquidación practicada por la demandante.

  2. Los apelantes se agraviaron de que se haya aprobado la actualización practicada por la actora, cuando —según sostienen— las sumas ya se encontraban dadas en pago, y el retraso en la percepción de los importes correspondientes le es imputable a la accionante.

    Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, con fecha 15 de noviembre de 2013 el magistrado actuante ordenó la transferencia de las sumas integrantes de la condena a favor del actor, previo el cumplimiento de las notificaciones mencionadas Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA en el punto III de dicha decisión, a los fines previstos en el art. 55 de la ley 21.839 (vid.

    fs. 683). El mandatario de la actora cumplió

    con las notificaciones requeridas (vid. fs.

    687, 690, 695, 697 y 698) y, luego de diversas contingencias procesales –vinculadas, en general, con los honorarios de los diversos profesionales que intervinieron en la causa-, el 26 de febrero de 2014 se suscribió el oficio efectivizando la transferencia oportunamente dispuesta (vid. fs. 762).

    Teniendo en cuenta ello, solo cabe concluir que la demora en la percepción de las sumas correspondientes por parte del actor no se vinculó con una eventual negligencia por su parte, sino con la...

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