Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Julio de 2019, expediente CCF 011402/2006/CA005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.402/2006/CA5 “A.P.M. y otro c/ Estado Nacional Armada Argentina y otros s/ accidente en el ámbito militar y fzas de seg”. Juzgado 8, Secretaría 16.-

Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y VISTO: la apelación de fs. 786 vta., fundada a fs. 795/796, contra la resolución de fs. 783/784, contestado a fs. 802/803; y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia firme recaída en la causa el Estado Nacional fue condenado a pagar al actor cierto capital más intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento a treinta días tipo vencido (tasa activa) desde el 26 de octubre de 2004 hasta su efectivo pago (conf. sentencia de primera instancia de fs.

    342/348, considerando X, que en este aspecto no fue modificado en la sentencia dictada por esta Sala a fs. 459/465).

    En la primera liquidación practicada, aprobada a fs. 495, se calcularon los intereses desde el hito inicial establecido en el fallo hasta el 19 de abril de 2014 (ver fs. 490). El crédito aprobado fue objeto de ejecución forzada. El acreedor retiró el cheque pertinente el 20 de noviembre de 2018 (fs. 760).

    En la segunda liquidación que realizó el interesado, glosada a fs.

    767 y vta., refirió que resta abonar el 45% de interés sobre el monto aprobado anteriormente; luego precisó que la inflación acumulada no podía ser desatendida y por eso afirmó que “la tasa de interés al 18% anual no cumple con sus dos funciones, o sea ser compensatoria y sancionatoria…”. Explicó

    que ello tenía remedio en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación “…que establece que en caso de mora en las obligaciones alimentarias, los deudores deben pagar la tasa más alta que los bancos cobran a sus clientes…”. Pidió entonces su aplicación, que estimó en el triple de la liquidada.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16044591#238413511#20190705115559938 A tal criterio se opuso el condenado al pago en el entendimiento de que no respetaba la decisión que puso fin al litigio, más allá de la falta de claridad de la cuenta postulada (ver fs. 775/776).

    En el pronunciamiento de fs. 783/784 el magistrado rechazó la liquidación propiciada, básicamente, por desconocer los términos de la sentencia (ver considerando II).

  2. Disconforme, el accionante interpuso apelación sosteniendo que propuso una liquidación de acuerdo a la previsión contenida en...

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