Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2023, expediente CCF 021425/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 21425/2019

ARCE, OSCAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de marzo de 2023. MK

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio deducido y fundado por la demandada el 2.11.22 y replicado por el actor el 6.12.22, contra la resolución de fecha 1.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, en lo que aquí interesa, la Magistrada de la instancia de grado rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, con costas en el orden causado (conf. art.

    68, segunda parte, y 69, del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que el planteo formulado encontraba adecuada respuesta en el dictamen del Sr. Fiscal Federal de fecha 17.3.21,

    criterio reiterado en el dictamen del 26.9.22, a cuyos términos cabía remitirse en honor a la brevedad. En dicho dictamen, el Sr. Fiscal de grado había señalado que la excepción contenida en el derogado inciso d) del artículo 32

    LPA, estaba inspirada en principios preexistentes, elaborados a través de antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales; de los que no cabía prescindir,

    aún en ausencia de consagración legislativa y que tratándose de un cobro de pesos, tal como ocurre en la especie, cabía eximir al actor del reclamo administrativo previo dispuesto en el artículo 30 LPA.

    A lo expuesto, la Sra. Jueza agregó que según se desprendía de la documentación aportada por ambas partes, el pago de la deuda aquí reclamada había sido previamente exigido también en sede administrativa, no siendo ésta la oportunidad para examinar si tal planteo extrajudicial había respetado todas las formalidades legalmente previstas, por cuanto esa cuestión, así como la de la eventual existencia de mora, la titularidad del crédito y la existencia misma de Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    una deuda exigible, formaban parte de los interrogantes que deberán ser resueltos al momento de sentenciar.

  2. Contra aquella decisión, la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La a quo desestimó el primero por considerarlo improcedente dado que el código de rito ha reglamentado dicho remedio exclusivamente con referencia a las llamadas "providencias simples" y concedió en relación el recurso de apelación subsidiario (ver auto del 29.11.22).

    En su memorial, la representación estatal cuestiona que se haya rechazado su defensa cuando la actora no ha agotado debidamente la vía administrativa previa. En ese sentido, sostiene que parte de las facturas reclamadas nunca fueron ingresadas, con lo cual no pudieron constatarse como así tampoco los servicios que se facturaron en consecuencia. Precisa que cuando planteó la excepción respecto de las facturas realizó la distinción entre las facturas acompañadas que no se encontraban devengadas, entendiendo por tales aquellas facturas ingresadas al organismo pero que no iniciaron proceso para su pago, de las facturas que no fueron ingresadas para su cobro. Alega que las facturas detalladas en la prueba ofrecida como contestación de demanda nunca fueron presentadas de acuerdo al art. 30 de la LPA y que además no fueron ingresadas al Ministerio de Trabajo, lo que implica vulnerar el principio de división de poderes, al eximir al actor del reclamo administrativo previo.

    Dichos agravios, fueron replicados a tenor de lo que surge de la presentación de la actora del día 6.12.22.

  3. La cuestión traída a conocimiento de esta Sala ha sido correctamente examinada en el dictamen del Sr. Fiscal Federal del día 1.2.23,

    quien propició la confirmación de la solución adoptada en la instancia de grado.

    En punto a ello, el Magistrado del Ministerio Público Fiscal recordó que si bien el previo tránsito por la instancia administrativa ha sido justificado en la conveniencia de que sea la propia Administración quien revise en primer término su proceder y controle la legitimidad de su actuación,

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 21425/2019

    evitando de tal modo pleitos innecesarios, en el caso de autos no resulta pertinente.

    Ello, pues, de la compulsa de las actuaciones surge que el 13.2.19

    el Sr. A.R.P., en calidad de titular de la firma A.R., realizó una presentación ante la demandada a fin de informar la cesión de las facturas detalladas en el anexo adjunto al Sr. O.A., e indicó que los pagos debían acreditarse en la cuenta allí detallada de titularidad del cesionario (v. documental aportada por ambas partes, expediente Nº

    8757131/2019, agregados a pág. 11 del documento de fs. 339/388 y pág. 1 de fs. 384/399).

    Además, el mismo día (13.2.19), el Sr. J.A.F.,

    en calidad de gerente de la firma Clearing Office S.R.L., realizó una presentación ante la demandada a fin de informar la...

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