Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2023, expediente FRO 004722/2019/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en acuerdo de la sala “A”
–integrada- el expediente FRO 4722/2019 caratulado: “ARCE,
M.A. y Ot c/ Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”
(originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario) del que resulta:
Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por la demandada y por el Dr.
M.F.P. -apoderado de la actora- contra la resolución del 16 de febrero de 2023. Mediante dicho decisorio la jueza a q uo reguló los honorarios del profesional antes mencionado en la suma de quinientos veinte mil pesos ($520.000), equivalente a 50 UMA, por su actuación en primera instancia.
Se agraviaron por entender que el estipendio fue elevado y escaso, respectivamente.
Se concedieron los recursos, se corrieron los respectivos traslados, por lo que se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver.
Y considerando:
Cabe señalar que estamos en presencia de un juicio ordinario en el que se admitió la demanda y se impusieron las costas a la demandada vencida.
Así, deberá tomarse como monto del juicio el importe resultante de las planillas liquidadas y aprobadas judicialmente.
Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 22, 29 y 51 de la ley 27.423, la calidad y extensión de la labor efectivamente desarrollada, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentuales de dicha normativa y a su vez, representa una retribución adecuada a Fecha de firma: 10/10/2023
las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde A. en sistema: 12/10/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
confirmar las 50 UMA (que hoy equivalen a $1.029.750)
reguladas en la resolución recurrida.
Por tanto,
SE
RESUELVE:
Confirmar la resolución del 16 de febrero de 2023. Insertar,
hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº
15/13 de la CSJN y oportunamente devolver los autos al juzgado de origen.
LNA
Fecha de firma: 10/10/2023
-
en sistema: 12/10/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
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