Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2023, expediente FRO 004722/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A”

–integrada- el expediente FRO 4722/2019 caratulado: “ARCE,

M.A. y Ot c/ Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”

(originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por la demandada y por el Dr.

M.F.P. -apoderado de la actora- contra la resolución del 16 de febrero de 2023. Mediante dicho decisorio la jueza a q uo reguló los honorarios del profesional antes mencionado en la suma de quinientos veinte mil pesos ($520.000), equivalente a 50 UMA, por su actuación en primera instancia.

Se agraviaron por entender que el estipendio fue elevado y escaso, respectivamente.

Se concedieron los recursos, se corrieron los respectivos traslados, por lo que se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver.

Y considerando:

Cabe señalar que estamos en presencia de un juicio ordinario en el que se admitió la demanda y se impusieron las costas a la demandada vencida.

Así, deberá tomarse como monto del juicio el importe resultante de las planillas liquidadas y aprobadas judicialmente.

Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 22, 29 y 51 de la ley 27.423, la calidad y extensión de la labor efectivamente desarrollada, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentuales de dicha normativa y a su vez, representa una retribución adecuada a Fecha de firma: 10/10/2023

las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde A. en sistema: 12/10/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

confirmar las 50 UMA (que hoy equivalen a $1.029.750)

reguladas en la resolución recurrida.

Por tanto,

SE

RESUELVE:

Confirmar la resolución del 16 de febrero de 2023. Insertar,

hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº

15/13 de la CSJN y oportunamente devolver los autos al juzgado de origen.

LNA

Fecha de firma: 10/10/2023

  1. en sistema: 12/10/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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