Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2020, expediente CNT 010789/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 10789/2020

AUTOS:ARCE, MAXIMILIANO EMANUEL c/ GRAPHIPACK S.A.

s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de junio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del 4 de junio de 2020, mediante la cual el señor J. de grado tuvo por interpuesta la demanda al sólo efecto interruptivo de la prescripción y ordenó el archivo de las actuaciones.

El accionante cuestiona la decisión de grado y afirma que, si bien solicitó la habilitación de feria para evitar la prescripción de algunos de los rubros objeto de reclamo, no se trata de una demanda interruptiva sino de una demanda ordinaria.

Por ello, solicita que se revoque lo decidido y se tenga por presentada la demanda, sin perjuicio de que se disponga su traslado cuando el señor J. “a quo” lo decida.

En el marco de la actual Feria Extraordinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora, de acuerdo a los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14, 16 del corriente.

En tal sentido, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso “queen el marco de la actual feria extraordinaria, el régimen de iniciación de demandas web diseñado por la Acordada 12/20 de la CSJN, sólo será

admisible para los reclamos urgentes que “no admitan demora” (art. 4 RJN y punto 4º

parte resolutiva Acordada CSJN Nº 10/20)” (Resol. N° 16, punto 4°), que “En el formulario de inicio de demanda deberá consignarse...

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