Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022031578/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22031578/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza,a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº

9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22031578/2009/CA1 , caratulados:

A.M.R. c/ ANSES Y OT. S/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49, por la parte actora, y a fs.

51 por la ANSES, contra la resolución de fs. 46/48, por la que se resuelve: “

  1. HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada por la señora M.R.A., disponiendo que ANSES PROCEDA AL RECÁLCULO DEL HABER MENSUAL, según el sistema de movilidad que establecía la ley provincial, por la cual obtuvo su jubilación – ley 1.556 de Río Negro-; posteriormente, PRACTIQUE LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO, con dicha movilidad, DESCONTANDO de la liquidación, los pagos efectuados al actor en carácter de haber mensual, con más los intereses legales, los que se liquidarán desde que cada suma fue debida a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8407086#161546536#20160908093511099 Todo ello y en lo pertinente, de conformidad a los resueltos en autos nº 26.934/2, caratulados: “De la Reta Pracias, J. c/ ANSES p/

    sumarísimo”, cuya copia certificada se adjunta.

  2. CONDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES-, a pagar al reclamante, la suma que resulte de calcular las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles, contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, conforme art. 22 de la ley 24463.

  3. IMPONER las costas por su orden (art. 21 ley 24463).

  4. REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Parte actora, D.. N.L.O. y O. casares, patrocinantes y en conjunto, en la suma de ($2.000). Por la demandada: Dr. Carlos A.

    Reyes, en doble carácter por ANSES, la suma de Pesos dos mil ($2.000) por la labor realizada (arts. 6, 7, 8, 38 y cctes. de la ley 21839)…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 46/48?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8407086#161546536#20160908093511099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22031578/2009/CA1

  5. Que, contra la sentencia de primera instancia, dedujo recurso de apelación la actora a fs. 49 y la representante de ANSeS a fs. 51, los que fueron concedidos a fs. 52;

  6. En su memorial recursivo -fs. 67/68 vta.-, la actora manifiesta su disconformidad con la resolución de primera instancia toda vez recompone su haber inicial, sin guardar congruencia con el objeto de...

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