Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 034714/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 34.714/2.012, “ARCE MARIA PATRICIA c/

NOGUEIRA SILVIA ELENA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

Buenos Aires, a los 03 días del mes de marzo de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. A fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A.M.P. c/N.S.E. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de la anterior instancia (fs.268/278), desestimó la excepción de falta de legitimación activa para obrar deducida por la demandada e hizo parcialmente lugar a la demanda en la medida que surge del considerando V y desestimó las demás pretensiones esgrimidas.

La actora apela y expresa agravios a fs. 345/348vta., los cuales fueron contestados por la parte demandada a fs. 351/352 vta.

  1. - Los reproches se basan en que la juez de grado efectuó una errónea e incompleta interpretación del informe pericial que fue impugnado. Así refiere que del punto IV del fallo, se desprende el agregado de: 1) ampliación de cocina cubriendo una galería, 2) construcción de lavadero/baño en 1er. Piso, construcción de escalera externa, 3) construcción de habitación, hall y un quincho sobre el 1er. Piso, construcción de escalera interna, por tanto -sostiene- las obras nuevas adicionadas antirreglamentariamente incrementa la superficie de la unidad de la demandada a 48,77m2 más las escaleras, que no pueden reducirse a mejoras.

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #14070843#172977950#20170302141934522 Así invoca el art. 7° de la ley 13.512 y expone que la actora no dio su consentimiento para las obras, remarcando el abuso de derecho de la demandada que construyó obras que incrementaron un tercio sus partes propias y critica la consideración de la a quo que la obra no causa perjuicio a otros, aspecto no contemplado por la norma aludida.

    Remarca que fue afectada la vista, la pintura del frente, refiere también, a la indicación del experto que es imprescindible la verificación de cálculo y un análisis de las modificaciones introducidas por un calculista, por ello, reprocha que no se ordene volver las cosas a su estado original, e incorpora el argumento que las obras realizadas podrían ser una mejora para la unidad de la demandada pero no para el Consorcio.

    Concluye, solicitando la revocación de la sentencia y se haga lugar a lo peticionado en el escrito inicial...

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