Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 060380/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT.: EXPTE.Nº: 60380/2014/CA1 (47972)

JUZGADO Nº: 24 SALA X

AUTOS: “A.M.A. (19292) C/ PROVINCIA ART Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juzgado de origen en la etapa de ejecución de sentencia en cuanto ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25,

Secretaría n° 50, donde tramita el concurso preventivo de “Argenova S.A.”, con réplica adversaria.

Remitidas las actuaciones al Señor Fiscal General interino ante la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, este se expide a tenor del dictamen que antecede.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo, frente al requerimiento de fs. 525/526, ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25,

Secretaría n° 50, donde tramita el concurso preventivo de “Argenova S.A.”:

Tal decisión fue apelada por la parte actora, quien sostiene –en lo esencial-

que la competencia del fuero laboral en la etapa de ejecución del proceso se encuentra firme Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

conforme lo resuelto por esta Sala en la sentencia interlocutoria dictada el 4/05/2021 y 9/06/2021.

En forma preliminar cabe señalar que, si bien podría discutirse la apelabilidad de lo resuelto, ante lo dispuesto por el artículo 109 de la L.O., lo cierto es que en estos mismos autos se dispuso el acceso a esta segunda instancia (ver dictamen del 03/11/2020 y sentencia del 13/11/2020 en el Expte. N° 60380/2014/1) e idéntico temperamento corresponde adoptar en atención a la índole de la temática en estudio.

Sentado ello y, tal como lo afirma el Fiscal General interino en su dictamen,

se advierte que la cuestión traída a esta Alzada encuentra respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la sentencia del 4/05/21 a cuyos términos cabe remitirse en honor a la brevedad.

En efecto, toda vez que de las constancias de la causa -en especial lo informado por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 25 Secretaría N° 50, el cual no fuera observado por las partes- (ver fs. 388/403), el 30 de octubre de 2015 se procedió a homologar el acuerdo presentado en el juicio universal de la recurrente y que el 12 de diciembre...

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