Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2021, expediente CNT 060380/2014
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.INT.: EXPTE.Nº: 60380/2014/CA1 (47972)
JUZGADO Nº: 24 SALA X
AUTOS: “A.M.A. (19292) C/ PROVINCIA ART Y OTROS S/
ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Argenova SA contra la resolución del juzgado de origen en la etapa de ejecución de sentencia en cuanto aprobó la liquidación practicada e intimó de pago a su parte.
Lo dictaminado por el Señor Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado, el 18 de agosto de 2020, desestimó la revocatoria interpuesta a fs. 371/374 por la codemandada Argenova SA y la apelación en subsidio; en atención a la homologación de la propuesta de acuerdo informada por el Juzgado en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 50.
La recurrente manifiesta que Argenova SA se presentó en concurso preventivo el día 3 de mayo de 2013 y que el mismo tramita por ante el Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Comercial N° 25 Secetaría N° 50 (Expte. N° 95/96/2013). Asimismo,
indica que en el mencionado expediente se aprobó la propuesta de acuerdo para acreedores Fecha de firma: 04/05/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
que se encuentran incluidos en la categoría que reviste el actor (categoría 4 privilegio especial y general, categoría 7 quirografario laborales). Acompaña copia de la propuesta de acuerdo preventivo presentada y la resolución homologatoria del acuerdo. Sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la ley 24.522 el actor debe presentarse ante el juzgado del concurso a fin de solicitar la verificación de su crédito en tanto el origen de la acreencia es pre concursal (13/05/2011). Señala que no hay motivo para apartarse de la norma comprendida en el art. 135 de la LO ni la general de los arts. 32 y 36 de la LCQ.
Aduce que los intereses deberán establecerse a los fines verificatorios a la fecha de presentación en concurso preventivo (el 2/5/2013). Solicita que se revoque la decisión de grado y se ordene la expedición de copias certificadas para que la parte actora y su letrada promuevan la verificación de sus créditos.
Este Tribunal adelanta que la apelación no será admitida.
Ello es así dado que, de acuerdo con las constancias de la causa (-en especial lo informado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba