Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 044156/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70599 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44156/2010 (Juzg. Nº 30)

AUTOS: “ARCE LORENZO JAIME C/ JBS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    362/366 hizo lugar a la demanda incoada por el actor con sustento en el derecho civil y condenó a JBS ARGENTINA SA y a GALENO ART SA pagarle al actor la suma de $240.000 con intereses y costas.

    Interpone recurso de apelación la empleadora demandada JBS ARGENTINA SA (fs. 370/377); la aseguradora GALENO ART SA a fs. 384/395 y el actor (fs. 380/383) con réplicas recíprocas a fs. 399/400 (aseguradora); a fs.402 (actora) y a fs.403 y vta.

    (JBS ARGENTINA SA).

    Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19950972#163848484#20180226132723750 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Apelan –asimismo- el perito ingeniero (fs. 368), el perito contador (fs. 369) y la perito médica (fs. 398) por considerar bajos sus emolumentos.

    La representación letrada del actor apela por su derechos su regulación de honorarios por considerarlos bajos (fs.383 vta.).

  2. La codemandada JBS ARGENTINA SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Resulta arbitraria por el monto resarcitorio otorgado.

      A fs. 370 vta. sostiene que la sentencia incurre en “ultra petita” por cuanto no encuentra correlato con el marco probatorio reunido. Para ello afirma que en demanda el actor reclamó por un 57% de incapacidad laboral la suma de $352.000 y que enla sentencia -que admitió un 28,21% de incapacidad-

      se la condenó a la suma de $240.000.

      Considero que la queja no puede prosperar, ya que está

      dotada de ribetes dogmáticos en tanto no brinda una crítica detallada y concreta sobre lo resuelto, y no supera por tanto el valladar del art. 116 de la LO.

      Se queja asimismo la aseguradora en su segundo agravio (fs. 392 vta.) y en sentido inverso el actor por el monto otorgado (fs. 380), razón por lo que ambos agravios serán tratados conjuntamente.

      De acuerdo a la incapacidad del actor al momento del hecho siniestral del 28,21% de la total obrera, conforme el informe pericial médico (fs. 131/132) ratificado luego de las observaciones de ambas partes; su remuneración mensual de $5262 (a febrero 2010), estimo que el monto resarcitorio otorgado de $200.000 en concepto de daño material y $40.000 de Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19950972#163848484#20180226132723750 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI extra patrimonial, con sustento en el derecho civil, luce razonable.

      En la causas “A.P.M. c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y P.P. y Compañía” (LA LEY 29/04/2008, 7 - IMP 2008-9 (Mayo), 802 - La Ley 05/05/2008, 9) la Corte Federal señaló que no sólo cabe justipreciar en el quantum indemnizatorio el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio.

    2. Realizó una equivocada valoración de la prueba testimonial rendida en autos.

      A fs. 371 y ss. se queja la impugnante afirmando en el mismo sentido que el agravio anterior que no se probaron los accidentes denunciados en autos.

      En mi criterio el memorial de agravios no supera la mera disidencia con el criterio evaluatorio de la prueba rendida en autos, efectuada por la sentenciante de grado, no alcanzando a dar elementos objetivos que permitan una solución alternativa a la decidida en origen.

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “…si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de...

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