Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 024537/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 24.537/2019/CA1 “A.L., J.F. c/

EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 205/210, el juez a quo rechazó el recurso judicial interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación del Sr. J.F.A.L. y confirmó la Disposición SDX Nº 143567/16, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM).

    Por conducto de la disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el territorio nacional del Sr. A.L., ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Ello, toda vez que consideró que la condena de 6 (seis) años de prisión de cumplimiento efectivo, en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio, encuadraba en el impedimento de la permanencia previsto en el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871.

    Para decidir como lo hizo, el juez de grado desestimó los planteos de inconstitucionalidad con remisión a los fundamentos vertidos por el F. Federal y, luego de reseñar brevemente las constancias del expediente administrativo, destacó que el actor “no ha logrado demostrar el error grave en la apreciación y resolución de la causa por parte de la Administración” (v. fs. 208 vta.). En este sentido, sostuvo que la condena recaída sobre el actor encuadraba en el impedimento de la permanencia previsto en el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871.

    Además, señaló que la aplicación de la dispensa de la expulsión era una facultad discrecional de la DNM y que en el caso “la autoridad migratoria examinó el planteo del extranjero y lo desestimó, al ponderar que la naturaleza de los delitos por los que fue condenado obstaba a su concesión, circunstancia que encuentra apoyo en las constancias existentes en el expediente administrativo (…) y descarta un ejercicio irrazonable de la facultad discrecional” (v. fs. 209). Por último, destacó que se realizó un control judicial suficiente de la disposición atacada y que la actuación de la Administración resultó legítima.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33579765#252328141#20191212092710728

  2. Que a fojas 211/217 el Defensor Público Oficial interpuso y fundó recurso de apelación en representación del Sr.

    A.L., remedio que fue contestado por su contraria a fojas 219/234.

    En su memorial sostuvo que la sentencia apelada era arbitraria ya que omitió analizar los agravios de su parte, motivo por el cual correspondía declarar la nulidad de la sentencia y de todo lo actuado en sede administrativa. En efecto, destacó que la omisión de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa por parte de la DNM, ante la expresa voluntad de permanecer en el país de su representado, vulneraba su derecho de defensa aspecto que no fue analizado por el juez a quo.

    Agregó que la efectiva expulsión de su asistido fue dispuesta sin que éste hubiere recibido la debida asistencia legal, pese a la voluntad expuesta por su parte. Citó normativa en apoyo de su postura.

    Por otro lado, señaló que -tal como surge de la demanda- era “evidente y objetivo que se ha deportado a una persona en vulneración a la garantía de contar con asistencia letrada, comprometiéndose de ese modo la responsabilidad internacional del Estado de modo flagrante” (v. fs. 212). Destacó que la DNM no dio intervención al Ministerio Público en los términos del artículo 86 de la Ley Nº 25.871, ni la autoridad judicial realizó un control de legalidad al momento de disponer el cumplimiento de la orden de expulsión. En este sentido, indicó las constancias del trámite administrativo que permiten corroborar los agravios vertidos por su parte y señaló que el acta de notificación de la disposición recurrida no hacía saber a su representado el derecho que le asistía a contar con una representación letrada. Citó las Reglas de Brasilia en apoyo de su postura.

    Asimismo, se agravió con relación al rechazo de la dispensa de la expulsión por reunificación familiar, aspecto que consideró

    omitido en la sentencia de grado y en la disposición administrativa. Alegó

    que tampoco se realizó el test de razonabilidad de la medida cuestionada y por último cuestionó la imposición de costas.

  3. Que a fojas 239/240 tomó intervención el F. General de Cámara. En su dictamen, se refirió a la dispensa de la expulsión por reunificación familiar sin hacer precisiones con respecto a la presente causa, ni opinar con respecto a la alegada violación del derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33579765#252328141#20191212092710728 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  4. Que a fin de analizar si se verifica en autos una violación del debido proceso y del derecho de defensa del actor, en los términos...

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