Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 083965/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “A., L.G.c.S.. De Zichy,

F.A. y otros s./ Daños y perjuicios” (expte.

83965/2017/CA001 – J. 93).

Buenos Aires, de marzo de 2023. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la señora L.G.A. con fecha 28/12/2022, contra la decisión del 19/12/2022, que declaró

    operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Con el memorial presentado el 01/02/2023 se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido 02/02/2023, fue contestado el 16/02/2023. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. a) Previo a considerar el recurso, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n 258:304, 262:222; 265:301;

    272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n 274:113;

    280:320; 144:611).

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción.

      Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F.,

      C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

      comentado, anotado y concordado”, T 2, pág. 190).

      La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. esta Sala “D”,

      in-re

      “C.A., F.L. y otros c./

      G.M., B. y otro s./ Daños y perjuicios”, expte.

      n° 19.224/2018, 9/08/2021).

      Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a)

      existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados Fecha de firma: 17/03/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      plazos de inactividad; d) pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso (conf. M., S.,

      B.“.. P.. en lo Civil de la Prov. de Buenos Aires y la Nación”, T IV-A, pág. 106).

      A ello se suma, que el artículo 315 del Código Procesal, exige que aquél que intente obtener la declaración de caducidad de la instancia debe acusarla antes de consentir cualquier actuación posterior al vencimiento del plazo que tenga por efecto impulsar el procedimiento, tal como aconteció en la especie.

      Esto es precisamente lo que ha ocurrido en la especie, el 22/11/2022 la demandada se presenta en autos y sin consentir las presentaciones formalizadas con fecha 14/11/2022 (conf. art. 315, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y por no haber...

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