Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 113205/2006/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

113205/2006 A.J.G.. Y OTRO c/ SIEMENS SA

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Octubre de 2018.- SS

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Dr. R.F.S., apela sus honorarios por bajos a fs. 1258/1259 y argumenta en sus agravios que el auto regulatorio de fs. 1252, en cuanto a sus honorarios, no se corresponde con lo establecido por la ley 5134 de la CABA, que considera aplicable al caso de autos.

En primer lugar se señala que en virtud de lo normado por los arts. 271 y 277 del Código Procesal, la Sala como Tribunal de Alzada debe limitarse a decidir sobre aquellas cuestiones de hecho y derecho que hubieran sido sometidas a la decisión de la magistrada interviniente.

Por ello, toda vez que el pedido de aplicación de la ley 5134 de la CABA, a los fines regulatorios, no fue efectuado a la Sra.

Juez de la instancia de grado y recién fue articulado en oportunidad de apelar a fs. 1258/1259, no habrá de tratarse.

II.-Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la liquidación practicada a fs. 1128 y aprobada a fs. 1207/1208,

proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9,10, 19, 37 y 38 del Arancel; 6, 80 y 88 del decreto 7887/55 y art.478 del Código Procesal,

se confirman los honorarios regulados a fs. 1213, a favor de los Dres.

H.R. y G..G..K., en conjunto, apelados sólo por altos; los del Dr. F.V.R., apelados sólo por altos; modificándose los regulados a favor de la Dra. M.d.C.P., apelados sólo por altos, a la suma de $ 215.940.

Asimismo, se modifican los honorarios regulados a fs.

Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 17/12/2018 1252, a favor de los Dres. J.A.B.; M.T.;

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G..A.I., Juez de Cámara (subrogante)

R.E.R.; O.E.T.; Ricardo F.

Scordo y C.I.S. de Arzuaga, en conjunto,

apelados por altos y bajos, a la suma de $ 215.940; se confirman los regulados a fs. 1262, a favor del Dr. D.A.S.,

apelados sólo por altos; elevándose los regulados a favor de los Dres.

G..C. e I.P., en conjunto, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 7.100.

También, se confirman los...

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