Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Diciembre de 2017, expediente FCB 011010061/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARCE, G.A. C/ UNC – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ARCE, G.A. C/ UNC – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS

(Expte. FCB 11010061/2012/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Universidad Nacional de Córdoba en contra de la Resolución de fecha 24 de julio de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que –en su parte pertinente- reguló los honorarios del Dr. I.V.F. –letrado de la parte actora- por las tareas realizadas en primera instancia, teniendo en cuenta las gestiones realizadas en sede administrativa, en la suma de pesos Cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro con 01 centavo ($49.884,01); y por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de pesos Diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con cuarenta centavos ($17.459,40). A ambos se les adicionó los intereses correspondientes a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días desde que quedare firme dicha resolución y hasta su efectivo pago, a cargo de la Universidad Nacional de Córdoba conforme la imposición de costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Universidad Nacional de Córdoba en contra Fecha de firma: 14/12/2017 de la Resolución de fecha 24 de julio de 2017 dictada por el señor J.A. en sistema: 18/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8358387#195285641#20171214141657516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARCE, G.A. C/ UNC – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS

Federal N° 1 de Córdoba que –en su parte pertinente- reguló los honorarios del Dr. I.V.F. –letrado de la parte actora- por las tareas realizadas en primera instancia, teniendo en cuenta las gestiones realizadas en sede administrativa, en la suma de pesos Cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro con 01 centavo ($49.884,01); y por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de pesos Diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con cuarenta centavos ($17.459,40). A ambos se les adicionó los intereses correspondientes a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días desde que quedare firme dicha resolución y hasta su efectivo pago, a cargo de la Universidad Nacional de Córdoba conforme la imposición de costas.

  1. Surge de lo actuado que la actora, con el patrocinio letrado del doctor I.V.F. (h), inició la presente demanda en contra de la Universidad Nacional de Córdoba persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución Rectoral N° 3211/07 y resoluciones posteriores por la que se dispuso reencasillar a la accionante en el cargo Categoría 4 del nuevo escalafón del personal, solicitando en definitiva su nulidad y que se ordene el reencasillamiento en un Cargo Categoría 3.

    Asimismo, solicitó el pago de las diferencias salariales adeudadas en forma retroactiva entre una categoría y la otra, desde la fecha de entrada en vigencia del nuevo CCT, todo con más los intereses legales desde que eran debidos y hasta su efectivo pago, con costas.

    El Juez de Primera Instancia con fecha 25 de abril de 2016 dictó sentencia haciendo lugar a la demanda entablada por la señora G.A.A. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba y en su mérito declaró la nulidad de la Resolución Rectoral N°

    3211/07 de fecha 22/10/2007 que determinó el reencasillamiento escalafonario Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8358387#195285641#20171214141657516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ARCE, G.A. C/ UNC – CIVIL Y...

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