Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 066046/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.046/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53834 CAUSA Nº 66.046/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ARCE, FEDERICO JAVIER C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO: I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 126/127 que rechazó la demanda, llega apelado por la parte actora a fs. 130/134 -que mereció la réplica de la contraria-, quien considera que la sentencia resulta arbitraria, por no encontrarse la patología detectada por el perito médico dentro del listado de enfermedades profesionales del Dec. 659/96.

Cuestiona que la demandada no haya acompañado exámenes pre ocupacionales.

Asimismo, le agravia que las costas hayan sido impuestas a su cargo y solicita que en caso de confirmarse la sentencia, se declaren en el orden causado.

Por último, apela por baja la regulación de sus honorarios.

Los peritos médica y psicólogo apelan también sus honorarios por estimar que son reducidos. II- No encuentro motivos válidos como para apartarme del fallo de primera instancia, en cuanto rechazó la demanda en todos sus términos.

En efecto, el actor en su escrito de inicio, relató el accidente por el cual se iniciara la presente acción, manifestando que a raíz de ello, padece permanentes dolores y molestias en el tórax y la espalda, con limitación funcional permanente. Describe las dolencias padecidas.

Ahora bien, a fs. 100, la perito médica presenta su informe y luego de realizarle al accionante los correspondientes estudios médicos y complementarios, describe al presentar sus conclusiones, que el actor presenta incapacidad física, parcial y permanente del 2,6% por dolor pero sin déficit, de la cual, un 1% responde a una insuficiencia funcional mínima. Para ello utiliza el baremo de los D.B. y G., en tanto el “dolor” no se encuentra estipulado en el decreto 659/96 que reglamenta la ley 24.557, aplicable al caso.

Impugnado que fuera por la demandada dicho informe, la perito aclaró a fs. 108 que a pesar del exhaustivo interrogatorio acerca del síntoma cardinal (dolor) y del examen clínico semiológico pormenorizado del actor, no fue posible encontrar ningún signo ni síntoma que hiciera pensar en la existencia de lesión ósea – ligamentaria alguna.

Por tales consideraciones, voto por que se confirme el...

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