Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 075440/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70597 SALA VI (J.. N.. 56)

Expediente Nro.: CNT 75440/2015 AUTOS: “ARCE, CRISTIAN ABEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte actora a tenor de la presentación de fs.

110/118, sin merecer réplica alguna.

Asimismo, con relación a los honorarios, dicha parte a fs. 117 vta. apela por bajos los regulados en favor de su representación letrada y a fs. 109 el perito médico, recurre sus emolumentos, también por considerarlos reducidos.

El accionante se agravia por el apartamiento por parte del “a quo” del dictamen pericial psicológico, reduciendo Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27744328#173226929#20180226124117379 injustificadamente el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito.

Considero que le asiste razón al quejoso.

El sentenciante de la instancia anterior, decidió no admitir el reclamo en este aspecto por cuanto no le otorgó

valor probatorio a la pericia en este punto. Para así decidir sostuvo que el galeno, en su informe, se limitó a determinar un porcentaje de incapacidad por la afección psicológica, y a establecer claramente una relación de causalidad entre el infortunio y la patología, pero sin explicar en modo alguno como llegó a tal conclusión. En este sentido señaló que el experto, no efectuó ningún análisis ni consideración del psicodiagnóstico realizado.

Ahora bien, del detenido análisis del informe en cuestión (ver fs. 79/91), que no fue observado ni impugnado por las partes, el que luce técnica y científicamente fundado y al que –a mi juicio- debe otorgársele plena eficacia probatoria (arg.

arts. 386, 477 del CPCCN, y art. 155 de la LO), se desprende que el infortunio traumático padecido por el actor le ha producido un daño psíquico, presentando un grado de depresión reactiva post traumática que le produce una incapacidad parcial y permanente de un 10% de la T.O..

El perito señaló que el estudio psicodiagnóstico adjunto en autos (fs. 79/88), realizado por la Lic. N.C. –

M.P. 72.752- demuestra que el actor no poseía alteraciones previas al hecho, no posee antecedentes psicológicos, psiquiátricos, ni familiares. Asimismo que se encuentra imposibilitado de realizar actividades que desarrollaba habitualmente, debido al accidente, con consecuencias Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27744328#173226929#20180226124117379 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI anímicas, sociales y laborales; y que en definitiva el acontecimiento traumático le ha producido un daño psíquico que le genera una incapacidad parcial y permanente del 10% de la T.O..

Ello así, considero que el dictamen médico, posee eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del perito interviniente y los principios científicos o técnicos en que se funda, apreciación que también está sometida a las reglas de la sana crítica (arts. 386, 477 CPCCN y art. 155 LO)

que en mi criterio han sido respetadas.

Además, cabe señalar que si la decisión del juez se aparta de...

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