Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 030362/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49105
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 30362/2019
(Juzg. N° 51)
AUTOS: “ARCE, C.R. C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
a tenor del memorial obrante a fs.16/17, contra la resolución dictada a fs. 15, que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro.94.881 del 12/11/2019.
(ver fs.22/24)
Que, los términos en que fueron planteados los agravios imponen memorar que el magistrado de grado, al dar tratamiento a los planteos formulados por la parte actora en el escrito de inicio, consideró –básicamente- que “…se advierte en el presente caso, que si bien se encuentra cumplida la instancia administrativa previa por ante las comisiones médicas locales,
Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
el accionante no ha presentado recurso contra lo resuelto por las mismas dentro del plazo fijado para hacerlo…(h)a planteado en cambio una acción judicial directa, no prevista en la normativa; lo cual torna inadmisible su presentación e los términos en que se formula, por no haberse seguido el procedimiento recursivo previsto en la ley 27.348…” (ver fs.15)
Que, contra lo allí decidido se la parte actora, a tenor de los argumentos vertidos en el memorial glosado a fs. 16/17
y se anticipa que la queja en estudio contará con favorable andamiaje, conforme los fundamentos que seguidamente se expondrán.
Que, liminarmente, se señala que esta S., por mayoría,
se expidió en torno a la invalidez constitucional del art. 1º
de la ley 27.348, en el precedente “F.L.G. c/
Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” (S.
-
Nº 42.273
del 12/12/2017), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.
Que, en el citado precedente esta S. -en mayoría-
resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba