Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 031113/2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 31113/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39170 CAUSA Nro. 31.113/2012 - Sala VII - Juzgado Nro.76 AUTOS: “ARCE BENITEZ CRISPULO Y OTRO C/ ARGENVA S.A. Y OTRO S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el tercero citado “Estado Nacional – Ministerio del Interior y Transporte de la Nación-Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado” (fs. 327/329), contra la resolución que desestimó la excepción de incompetencia material opuesta por ella 267vta/273.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo desestimó adhiriendo al dictamen fiscal, que la presente demanda ha sido interpuesta únicamente contra A.S.A. y O.G.O.F.E. S.A., que son personalidades jurídicas propias y distintas del Estado Nacional, y por lo tanto, al no haber sido demandado el ente público como empleador, no se encuentra en juego la determinación de la índole pública o privada del vínculo dependiente y, por otro lado, la cuestión relativa a la eventual obligación de indemnidad derivada del Acuerdo de Operación de Emergencia invocado por U.G.O.F.E. S.A., carece de trascendencia porque el peticionante no reviste el carácter de sujeto pasivo de la acción en el sentido estricto y la cuestión deberá ser analizada hipotéticamente frente a una posible acción de regreso, por que como se persigue el cobro de rubros salariales e indemnizatorios en el contexto de la relación laboral que se invoca, con lo cual la controversia encuadra en la órbita de competencia diseñada por los arts. 20 y 21 inc. a) de la L.O.

El apelante sostiene que en origen no se le reconoció por el hecho de ser tercero, el derecho a requerir la incompetencia. Refiere que el planteo de las excepciones es el ejercicio de un derecho constitucional procesal para cooperar con el pronunciamiento y que considerar lo contrario implicaría lisa y llanamente un ejercicio abusivo del juzgado. Agrega que la intervención adhesiva autónoma o litisconsorcial, el consorte tiene autonomía de actuación, pudiendo ejecutar actos procesales aun en oposición a la parte principal, pues tiene las mismas facultades procesales que dicha parte.

Atento la índole de la cuestión planteada, se requirió la opinión del Sr. Ministerio Público (art. 31 de la ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió en los términos que se desprenden del dictamen que luce...

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