Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Marzo de 2022, expediente CAF 012175/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
12175/2020 ARCE, ALCORTA -SUMARISIMO- Y OTROS c/ EN-
AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.- SH
Y VISTOS: El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada el 17/03/2022 18:18hs., contra la sentencia dictada el 03/03/2022, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora el 29/03/2022; y,
CONSIDERANDO:
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Que según tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal – ley de impuesto a las ganancias, en especial artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley Nº 20.628 (t.o. en 1997, texto según modificaciones introducidas por las leyes 27.346 y 27.430)- y la decisión de la causa fuere contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos: 306:1650).
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Que por el contrario, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario las pretendidas arbitrariedades planteadas, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial (Fallos CSJN: 270:116; 274:402; 275:45;
276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).
Por todo lo expuesto, SE
RESUELVE:
conceder el recurso extraordinario federal deducido con el alcance precisado en el Considerando I, y denegarlo en cuanto se basa en los fundamentos analizados en el Considerando II.
A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.
Fecha de firma: 31/03/2022
Alta en sistema: 01/04/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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